Mitos y realidades de la Milla 201: robo y pérdidas millonarias para el país por la pesca ilegal

Controles de pesca en la zona económica exclusiva argentina por parte de la Prefectura Naval

Casi a diario, podemos leer o escuchar cómo la actividad de la flota extranjera más allá de las 200 millas náuticas genera millonarias pérdidas para nuestro país, además del robo sin control de nuestros recursos pesqueros más preciados. En vez de preguntarnos cómo es posible que no hagamos nada para evitarlo, tal vez deberíamos indagar primero en la confiabilidad de esos datos, o bien en la fuente de esa información o en cómo se realizan estos cálculos.

Para empezar, es necesaria una aclaración: la milla 201 no existe como un espacio marítimo en el derecho internacional ni en el derecho argentino. Este término, rechazado por algunos especialistas, es habitualmente utilizado para identificar al área adyacente más allá del límite exterior de la Zona Económica Exclusiva (ZEE) y a su problemática en particular, y se corresponde con una porción de lo que el Derecho del Mar define como la alta mar, abierta a todos los Estados y de utilización exclusiva para fines pacíficos.

Los robos y pérdidas millonarias en esta zona como consecuencia de la pesca ilegal de la flota extranjera no son afirmaciones difundidas solamente por los medios de comunicación, organizaciones ambientales o "especialistas" en temas pesqueros o del Atlántico Sur. Suelen formar parte también de la fundamentación de proyectos de ley o incluso del discurso de autoridades legislativas de nuestro país, que toman apresuradamente las sugerencias de asesores o bien tras la aplicación del difundido "copie y pegue", ya que, como suelen decir los jóvenes, todo suma.

Controles de pesca en la zona económica exclusiva argentina por parte de la Prefectura Naval

A continuación, discutiremos estas afirmaciones tantas veces escuchadas. Dado que incluyen dos conceptos bien diferentes, "robo" y "pérdida", los analizaremos de manera separada.

Los recursos de la columna de agua más allá de las 200 millas (alta mar) son libres de ser explotados por cualquier Estado. Con excepción, para el caso particular de la Argentina, de las especies sedentarias del lecho de nuestra plataforma continental (aquellas que viven o se desplazan en permanente contacto con el mismo), sobre las cuales nuestro país posee derechos de soberanía.

Se trata de un espacio marítimo donde la libertad es una regla de oro , especialmente la libertad de navegación y de pesca. Esa libertad de pesca no es absoluta, ya que debe ejercerse con...

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