Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 14 de Noviembre de 2023, expediente FRE 011003601/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 11003601/2009/CA1

MITOIRE LAURA IDANIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL

S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Resistencia, 14 de noviembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “MITOIRE LAURA

IDANIA C/ SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL S/

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS” expediente N° FRE 11003601/2009/CA1, procedentes del Juzgado Federal Nº 1 de Resistencia;

La Dra. M.D.D. dijo:

I) La Sra. Jueza de la anterior instancia, en fecha 09

08/2021, hizo lugar a la demanda y ordenó a la demandada liquide a la actora con carácter remunerativo el rubro “Racionamiento”, el que deberá ser considerado como parte integrante del Sueldo Básico, en forma retroactiva al 01 de agosto de 2008, con más los intereses a calcular a tasa pasiva mes a mes desde la fecha consignada y hasta su efectivo pago debiendo efectuarse los aportes previsionales omitidos,

conforme lo dispuesto por el art. 4 del Decreto 379/89. Declaró

aplicable el precedente de la CSJN in re “I.C.” del 06/06

13, en el sentido de que las liquidaciones que se practiquen en ningún caso pueden arrojar como resultado sumas menores a las que éstos hubiesen debido percibir por estricta aplicación de los decretos cuestionados en autos. Impuso costas a la demandada vencida y estableció porcentajes para la regulación de honorarios.

II) Disconforme con dicho pronunciamiento la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 10/08

2021, el que fue concedido libremente y con efecto suspensivo en fecha 18/10/2021.

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Elevado el expediente a esta Cámara y puestos los autos a los fines del art. 259 del CPCCN, el recurrente expresó

agravios en fecha 22/04/2022.-

Sostiene el organismo apelante que el fallo le causa agravio en tanto, al constituir una unidad lógico-jurídica,

requiere que la parte dispositiva sea la conclusión final y necesaria por derivación razonada del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuados en su fundamentación, recaudo que no consulta el decisorio en crisis el que, además, omite considerar cuestiones oportunamente propuestas por su parte para la adecuada solución del juicio y hace una interpretación del Decreto 379/89 e instrumentado por las Resoluciones 105/06, 134/12 y 1727/12 que –reputa-

no se ajusta ni a su letra ni a su espíritu, sin declarar su inconstitucionalidad.-

Denuncia incongruencia en la aplicación de los precedentes invocados, en cuanto el Juzgador alude a diversos fallos que se refieren a asignaciones creadas para otras fuerzas,

con un marco normativo específico y que difiere del que rige para los agentes penitenciarios.-

Cita jurisprudencia que considera aplicable,

(“M., P.J.– para personal retirado- “Costa” y “K. de Groll”), realizando un análisis de los mismos, del suplemento “racionamiento” para el personal activo, de la Ley Orgánica 20.416 y de la Ley de Retiros y Pensiones N° 13.018.-

Concluye en que el Dto. 379/89 y las Resoluciones Nº 134/12 y 1727/12 establecen liquidar el beneficio de Racionamiento para el personal en situación de actividad.-

Considera que el decisorio se aparta de la solución normativa prevista para el caso, por cuanto el Dto. 379/89

estableció en su art. 1° que los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos y conduzcan dependencias enunciadas en el art. 7° de la Ley Orgánica N° 20.416 del S.P.F. recibirán racionamiento personal y familiar para el personal superior a partir del grado de Sub-Alcaide.-

Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Que por Resolución 105/06 DN. dicho beneficio se hizo extensivo al personal subalterno pero exclusivamente en el grado de A.M.. Señala que la actora debió probar que se encuentra comprendida en el mismo, según el grado y escalafón correspondiente para resultar acreedora del beneficio,

lo que no se desprende de las constancias de autos.

Manifiesta que queda demostrado que el beneficio de “racionamiento” era de alcance exclusivo para el personal en situación de actividad quedando excluido el personal en situación de retiro por haber cesado su obligación de prestar servicios, razón por la cual no se justifica que la misma perciba un racionamiento diario personal o familiar, en virtud de que no realizan tareas cotidianas que conlleven riesgo y responsabilidad en razón del grado.

Aduce que no se puede prescindir de la vigencia de la nueva norma del Ejecutivo Nacional, implementada por el Decreto 243/15, donde dispuso la derogación de los decretos en cuestión.-

Reitera, a efectos de cuestionar el carácter bonificable, que se trata de un “suplemento particular”.

Se agravia asimismo de la fecha de corte,

entendiendo que corresponde estar a la fecha de interposición de demanda y no como resolviera el a-quo se liquide retroactivamente al 01/08/2008.

En el mismo sentido, cuestiona la imposición de costas, indicando que mínimamente deberían ser soportados por el orden causado y no por medio del erario público.

Informa la nueva escala retributiva aplicable (Dto.

586/19) sosteniendo que dicho decreto tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del Servicio Penitenciario Federal, reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.

El nuevo régimen no sólo crea un nuevo régimen jurídico Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

retributivo sino que deroga íntegramente el marco normativo sobre el cual se sustentaron las pretensiones principal y cautelar del actor.-

Advierte el traspaso de la Caja de Retiro,

Jubilaciones y Pensiones del Servicio Penitenciario Federal a favor de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, por lo que opone como excepción de previo y especial pronunciamiento falta de Legitimación Pasiva en los términos del artículo 347 del C.P.C.C.N. -inc. 3).-

Solicita la aplicación de la Ley de Consolidación de Deudas N° 25.344 (BO 21/11/00). Asimismo, por toda deuda posterior a la fecha de corte, solicita la aplicación de la previsión presupuestaria normada en la Ley de Presupuesto N° 11.672

(t.o. 2005).-

Peticiona que, de confirmarse la sentencia de primera instancia, expresamente se establezca que la solución importa para el actor la obligación de efectuar aportes previsionales, obra social y cualquier otro descuento que debiere realizarse sobre sus remuneraciones por el período no prescripto.-

Deja planteado el Caso Federal y formula petitorio de estilo.-

Corrido traslado de los agravios vertidos, no fueron replicados por la parte actora.-

III) Señalado lo anterior y expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por el recurrente, cabe señalar que el art. 37 inc. f de la Ley 20.416 (v. B.O. 14/06/73)

prescribe que "…son derechos de los agentes penitenciarios…

recibir racionamiento personal o familiar consultando las exigencias del servicio o la duración de las jornadas de labor…".

Esta disposición ha sido reglamentada por el Decreto 379/89

(B.O. 31/03/89), confiriendo el beneficio controvertido a: "Los funcionarios que ejerzan la titularidad de los cargos o conduzcan las dependencias enunciadas en el artículo 7 de la Fecha de firma: 14/11/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

ley 20.416...”. Determina el precepto que "A los efectos del aporte previsional se tendrá en cuenta el valor mensual de las raciones asignadas, autorizándose a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal, a dictar las normas de aplicación que fueren necesarias" (art. 3°). De igual modo, cabe la posibilidad de que los retirados y pensionados de la institución incrementen su haber de pasividad con el racionamiento que hubieran gozado al momento de cesar en sus funciones, en tanto realicen previamente los aportes previsionales omitidos (art. 4°).-

Por otra parte, el mencionado D.. 379/89 delegó

en el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal la facultad de fijar el tipo de racionamiento a abonarse considerando las diversas circunstancias del personal involucrado. En virtud de la referida delegación se dictó la Res.

105/06, donde se estableció el personal con derecho a recibir diariamente racionamiento de acuerdo con las precisiones que detalla el art. 2 de la misma. De ello se desprende el carácter general que asumió el pago del rubro referido, el cual, en los hechos, se tradujo en aumento de la remuneración abonada al personal comprendido en ambos casos, según lo perciban.-

A la aludida Resolución le siguieron las resoluciones 134/12 y 1727/12.-

En punto a ello, el Máximo Tribunal se ha expedido,

en un caso de aristas similares, en la causa “ACEVEDO

CAYETANO Y OTROS C/ESTADO NACIONAL-MIN.DE JUSTICIA,

SEG Y DDHH – SPF S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”, en sentencia del 3 de febrero de 2015, donde consideró que del plexo normativo formado por la ley 13.018,

decreto...

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