Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 5 de Febrero de 2015, expediente COM 033621/2013/1

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

J.. 18 - Sec. 36.

33621/2013/1/RH1 MITICO PRODUCCIONES S.R.L. s/ QUIEBRA s/ RECURSO DE QUEJA Buenos Aires, 5 de Febrero de 2015.-

Y VISTOS:

  1. ) Recurrió en queja AFIP por la apelación que le fuera denegada en el decreto copiado a fs. 8 y que interpusiera contra el pronunciamiento de fs. 2, con fundamento en la ausencia de gravamen y que el monto comprometido en el recurso es inferior al necesario para la audibilidad de la apelación de acuerdo con lo establecido por el CPCC:

    242, último párrafo.

  2. ) Liminarmente señálase que, con fecha 28 de octubre de 2009 fue sancionada la ley 26.536, que elevó el monto mínimo de apelabilidad anteriormente establecido -que era de $ 4.369,67, según interpretación uniforme de todas las Salas de este Tribunal y de la Corte Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA Suprema de Justicia de la Nación, ver "Calo, A.J. c/K., J.A." (Fallos 323:311)-, a la suma de $ 20.000.

    Con posterioridad, mediante Acordada 16/2014 la Excma Corte Suprema de Justicia de la Nación elevó el monto fijado en el segundo párrafo del art. 242 del CPCCN a la suma de $ 50.000, el que resulta aplicable a las demandas o reconvenciones que se presenten a partir del 19/05/2014.-

  3. ) En la especie, la quiebra fue decretada el 2/10/14, la resolución apelada fue dictada con fecha 03/11/14 y el respectivo recurso fue interpuesto denegado el día 21/11/14. Paralelamente, la ley 26536, que modificó el artículo 242 CPCC, fue sancionada el 28/10/09 y publicada en el Boletín Oficial el día 27/11/09, monto luego actualizado para las demandas iniciadas a partir del 19/5/14, siguiéndose de todo ello que este proceso fue promovido una vez entrada en vigencia la ley 26.536, lo que torna aplicable al caso subexamine el régimen establecido por esta última normativa (arg. arts. 1 y 2, Código Civil), con la actualización establecida por la Acordada CSJN 16/2014.

    Sentado ello, señálase que es criterio pacífico y uniforme de todas las Salas de éste Tribunal, en el sentido que deben considerarse inapelables aquellas cuestiones en las cuales la cuantía económica comprometida en el recurso resulta inferior al monto previsto por el artículo 242 del CPCC (ésta Sala, 8.5.95, "Banco Alas Coop. Ltdo. s/

    quiebra s/ inc. prom. por J.G. y otros"; íd., íd...

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