Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 17 de Agosto de 2022, expediente CIV 064198/2015/CA002

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

64198/2015

MISTA , J.R. Y OTROS c/ GIMENEZ, ORLANDO

RAMON Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de agosto de 2022.- LJM/NR

AUTOS Y VISTOS:

Llegan estos autos a fin de entender respecto de los recursos interpuestos contra la regulación de honorarios de fecha 29/10/2021, a favor de la martillera actuante.

La doctrina se ha encargado de diferenciar las distintas clases de auxiliares de justicia, inclusive dentro el marco de la nueva ley. En esta dirección, se mencionan dos grandes grupos: los peritos, y los “restantes”. Los primeros, sin dudas, son auxiliares, aunque no todos los auxiliares son peritos. A su vez, este grupo de “restantes”

profesionales, puede subdividirse también en dos, según la ley le proporcione un tratamiento específico expreso (tales como los administradores judiciales, interventores, veedores, recaudadores,

liquidadores, árbitros, mediadores y amigables componedores,

partidores –arts. 32 y 35 de la ley 27.423–), o no lo haga (albaceas,

asistentes sociales, corredores, curadores, depositarios, escribanos,

martilleros, tasadores, tutores, etc.) (cfr. P., Honorarios en la Justicia Nacional y Federal, Ley 27.423 anotada, comentada y concordada, 1ª. ed., C.A.B.A., Cathedra Jurídica, 2018, pág. 756/7).

Dentro de estos últimos, sin duda alguna, cabe encuadrar la labor del martillero (cfr. esta Sala, en autos “Pbbpolisur SRL

c/Gambarani M.E.s.ón hipotecaria”, expte. 56091/18

del 17/5/21).

El art. 59, inc. g) de la ley en análisis, establece que “Las cuestiones derivadas de actuaciones judiciales que no se encuentren expresamente resueltas, serán resueltas por aplicación de principios Fecha de firma: 17/08/2022

Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

análogos de las materias afines a la presente ley y, si ello no fuera posible, por extensión de las disposiciones normativas procesales en cada uno de los fueros judiciales”.

Y el artículo artículo 21, último párrafo de la nueva ley 27.423,

al regular los honorarios de los auxiliares de justicia, dispone: “…Las normas precedentes, así como las de la presente ley, en cuanto hace a los peritos de parte y a los consultores técnicos, les serán de aplicación del mismo modo que a los peritos designados de oficio,

salvo lo dispuesto en el art. 478 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, norma ésta última que...

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