Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Junio de 2007, expediente P 71322

PresidenteSoria-Hitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución20 de Junio de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 20 de junio de 2007, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS., Hitters, K., N., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 71.322, ". ,J.J. . Robo calificado".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de Dolores, condenó aJ.J.M. a la pena única de siete años de prisión, accesorias legales y costas; comprensiva de la impuesta en autos por ser autor responsable de los delitos de hurto en concurso real con robo calificado y de la fijada en la causa 45.995 del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional nº 1 del mismo Departamento Judicial -cuya condicionalidad se revocó-.

El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Oído el señor S. General, dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes

C U E S T I O N E S

  1. ) ¿Debe declararse de oficio la extinción de la acción penal por prescripción en orden al delito de hurto?

  2. ) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

  3. ) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

V O T A C I O N

A la primera cuestión planteada, el señor J.d.S. dijo:

  1. Esta Corte se encuentra imposibilitada de abordar la pretensión recursiva en lo que atañe al delito de hurto (integrante de un concurso real junto con el delito de robo calificado) por el que fuera responsabilizadoJ.J.M. , en razón de haber operado a su respecto la extinción de la facultad persecutoria penal, debiendo así ser declarado.

  2. Debo antes poner de resalto las siguientes consideraciones.

    1. Es un criterio consolidado que la prescripción puede (y debe) ser declarada, incluso, de oficio, en cualquier instancia del proceso y por cualquier tribunal, por tratarse de una cuestión de orden público que, como tal, opera de pleno derecho, por el sólo "transcurso del tiempo" (cfr., por todos P. 83.722, sent. de 23-II-2005 y sus citas).

      Y, ello debe ser resuelto por esta Corte, aun en el estrecho marco de su competencia extraordinaria, cuando se encuentren verificados todos los requisitos positivos y negativos que establece la ley para su procedencia, a efectos de evitar la continuación de un juicio innecesario (cfr. C.S.J.N., Fallos 186:396; 318:2481). Estos son: i] el transcurso del plazo pertinente -art. 62 del Código Penal-; y ii] la inexistencia de actos procesales interruptores y la no comisión de un nuevo delito -art. 67 del Código Penal-.

    2. La ley 25.990 (B.O.N., 11-I-2005) modificó los párrafos cuarto y quinto del art. 67 del Código Penal, sustituyendo del primero de ellos la expresión "secuela del juicio" -como causal interruptora de la prescripción de la acción penal- por un catálogo taxativo de los actos procesales que producen ese efecto (incs. b, c, d y e).

      A su vez, estableció en el quinto párrafo que la prescripción corre, se suspende o interrumpe "separadamente para cada delito...", consagrando así de manera expresa la denominada "teoría del paralelismo" para su cómputo en los supuestos de pluralidad de ilícitos (cf. mi voto en la causa P. 79.797, "."., sentenciada el 28-V-2003 y su prole).

      En el régimen actual el último acto enunciado con entidad para enervar el curso de la persecución penal es "El dictado de sentencia condenatoria, aunque la misma no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR