Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 24 de Agosto de 2016, expediente FCB 021130122/2004/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “MISKOSKI, S. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986

En la ciudad de Córdoba, a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “MISKOSKI, S. c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/AMPARO LEY 16.986” (Expte.: 21130122/2004), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Macro S.A. en contra de la Resolución de fecha 18 de febrero de 2009 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: E.A.-I.M.V.F.-G.S.M..

El señor Juez de Cámara, doctor E.A., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco Macro S.A. en contra de la Resolución de fecha 18 de febrero de 2009 dictada por el señor Juez Federal N° 2 de Córdoba, donde –en lo pertinente– dispuso declarar el derecho de la parte actora a obtener de las entidades bancarias el reintegro del saldo pendiente a la fecha del dictado de la presente resolución convertido en pesos a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER hasta el momento de su pago, más la aplicación sobre el monto así obtenido de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable– lo que tiene como límite pecuniario el valor del dólar libre al momento del pago, debiendo computarse a cuenta las sumas que hubiesen sido abonadas por las entidades bancarias en virtud de la pesificación y (en su caso) a lo largo del pleito en cumplimiento de medidas cautelares, las que se descontarán de conformidad a las pautas expuestas en los considerandos precedentes que se tienen por reproducidos; con costas por el orden causado (fs. 74/75 vta.).

    Fecha de firma: 24/08/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #8381601#158920255#20160824082848238

  2. Surge de lo actuado que con fecha 5 de mayo de 2004 el señor S.M., por intermedio de su letrado patrocinante inició la presente demanda en contra del Estado Nacional y del Banco Macro S.A. (por entonces Banco Suquía S.A.)

    persiguiendo el cobro de la suma de dólares estadounidenses a determinar en concepto de diferencia por pesificación a $1,40 de los depósitos por ella efectuados en la entidad bancaria demandada, los cuales fueron...

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