Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 25 de Abril de 2023, expediente CAF 000348/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 348/2021. “MISIONES SRL c/ EN-M

DESARROLLO

PRODUCTIVO SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y

GESTION EXTERNA Y

OTRO s/ PROCESO DE

CONOCIMIENTO”.

Buenos Aires, de abril de 2023.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. G.F.T. y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 440 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstuviera de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI171185K, 21001SIMI171209H,

    21001SIMI176510H, 21001SIMI188441N, 21001SIMI208367N,

    21001SIMI209254J y 21001SIMI206810E.

    Por otra parte, mediante la resolución de fojas 826, el juez de grado amplió la medida cautelar oportunamente concedida, en relación a las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI433863Y, 21001SIMI428450K,

    Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    21001SIMI430036D, 21001SIMI441187M, 21001SIMI433070E y 21001SIMI441168L. En ese mismo acto rechazó la medida cautelar solicita respecto de la SIMI N° 21001SIMI352138J.

    Finalmente, mediante la resolución de fojas 883, el a quo rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora en relación a la SIMI N° 21001SIMI352138J.

  2. Que contra la resolución de fojas 440, el Estado Nacional - Ministerio de Desarrollo Productivo interpuso recurso de apelación a fojas 445 y, a fojas 796/813 expresó agravios; los que fueron replicados por la actora a fojas 815/818.

    Asimismo, contra la resolución de fojas 826, el Estado Nacional- Ministerio de Desarrollo Productivo apeló a fojas 833 y expresó

    agravios a fojas 849/869, los que fueron contestados por la parte actora a fojas 876/881. Por su parte, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación a fojas 834/835 y expresó agravios a fojas 840/847, los que no fueron replicados por la parte actora Finalmente, contra la resolución de fojas 883, la parte actora interpuso recurso de apelación y fundó agravios a fojas 884, los que no fueron replicados por sus contrarias.

  3. Que, es del caso señalar que por medio de la resolución conjunta general de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Secretaría de Comercio nro. 5271/2022 -B.O. 12/10/2022-,

    se derogó la resolución conjunta general nro. 4185 y sus modificatorias (art. 1°); y se creó el “Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA)”, destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (art. 2°).

    En particular, en el artículo 11 se dispuso que “Las presentaciones efectuadas en el marco del ‘Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones’ (SIMI), que a la fecha de publicación de la presente, se encuentren en estado OFICIALIZADO u OBSERVADO

    pasarán al estado ANULADA, debiendo registrarse nuevamente mediante el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA).

    Aquellas que se encuentren en estado SALIDA a la fecha de publicación de la presente mantienen su validez, excepto para aquellas declaraciones SIMI que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, considere que debe aplicárseles las validaciones indicadas en el punto b) del Fecha de firma: 25/04/2023

    Alta en sistema: 26/04/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    FEDERAL- SALA V

    artículo 7º de la presente, referidas al Perfil de Riesgo Aduanero, las cuales volverán al estado OFICIALIZADO, a los efectos de ser reevaluadas”.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponde pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente (Fallos: 301:947; 306:1160; 308:1489;

    312:555; 315:123; 318:342; 333:244, entre muchos otros).

    En el caso de autos, conforme se desprende de la documentación agregada a fojas 891/891 y 895/897 las solicitudes de emisión de licencias de importación objeto de autos se encontraban “AUTORIZADAS” y “ANULADAS”. En tales condiciones, toda vez que existe un acto administrativo expreso que decidió respecto del objeto de la medida cautelar apelada, la pretensión recurrida ha perdido virtualidad.

    En efecto, la medida cautelar había sido sustentada en la demora injustificada -y en el incumplimiento de los plazos- en la tramitación de la autorización necesaria para la liberación de la mercadería a plaza,

    circunstancia que al...

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