Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 1 de Octubre de 2021, expediente FMP 023327/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

En la ciudad de Mar del P., avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados: “MISIEWICZ, JOSE

EDUARDO c/ ANSES s/JUBILACION POR INVALIDEZ, Expediente Nº 23327/2019“,

procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad. El orden de votación es el siguiente: Dr. E.J. y Dr. A.T..-

EL DR. E.P.J. DIJO:

I) Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la accionada en oposición a la resolución definitiva dictada el día 30/04/2021 –conforme surge del Sistema Lex 100-, que hace lugar a la demanda incoada por el Sr. M., y en consecuencia,

revoca la resolución de ANSeS RCF-N 02293/2019, ordenando que dicte un nuevo dictamen en el plazo de 120 días hábiles, con costas por su orden. ---

II) Los agravios del recurso en tratamiento lucen expresados en la memoria agregada en formato digital, a los cuales remito en honor a la brevedad. ---

III) Corrido el traslado de Ley, no se ha dado respuesta a los fundamentos expresados por la recurrente, por lo que se llaman los Autos para Sentencia, providencia que a la fecha se encuentra firme y consentida y estas actuaciones en condiciones de ser resueltas. ---

IV) Diré, para principiar mi análisis, que resulta ocioso resaltar la insuficiencia impugnativa de la pieza recursiva “sub exámine”, la que ciertamente solo amerita una simple discrepancia con los argumentos vertidos en sentencia.---

Es que como claramente surge de la lectura de los fundamentos que animan al recurso en tratamiento, los agravios vertidos en la memoria presentada en formato digital, exhiben una clara orfandad argumentativa, y por ello, no son – según lo interpreto - más que una mera discrepancia con los fundados criterios del Aquo para emitir el decisorio puesto ahora en crisis. ---

Es real entonces, que la pieza impugnativa de Autos y los argumentos en ella habidos en modo alguno implican una crítica concreta y razonada al fallo rogado. ---

En efecto, ingresando al análisis de contexto esencial de la apelación, no me cabe duda de que el Magistrado actuante ha motivado en forma concreta su decisorio, indicando las razones por las que sostiene su fallo. ---

En este sentido la doctrina ha señalado que “(…) la expresión de agravios es una labor crítica: el abogado debe seguir el razonamiento del juez exteriorizado en los considerandos y debe...

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