Sentencia de SALA II, 25 de Junio de 2015, expediente CCF 003821/2000/CA001

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3821/2000 MIRWALD CONRADO Y OTRO c/ EMPRESA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES EN LIQUIDAC Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2015, se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Sala II de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden de sorteo efectuado, el doctor R.V.G. dice:

  1. Los actores promovieron esta demanda contra la Empresa Nacional de telecomunicaciones (E.L.) y el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación –Secretaría de Obras Públicas y Telecomunicaciones-, reclamando la entrega de las acciones y dividendos desde el 8/10/90, o la indemnización correspondiente, por su calidad de empleados de ENTEL, conforme al Programa de Propiedad Participada previsto por la ley 23.696. Afirmaron que eran empleados de la Dirección de Observaciones Judiciales de ENTEL y que -a partir del dictado del decreto 1801/92- pasaron depender de la Secretaría de Inteligencia del Estado. Señalaron que la privatización de ENTEL les otorgó el derecho a participar en el PPP –según lo dispuesto en el art. 22 de la ley 23.696-, del que fueron ilegítimamente excluidos.

  2. En el pronunciamiento de fs. 368/371 vta., el señor juez a cargo del Juzgado N° 11 de este Fuero, una vez que tuvo por cierto que MIRWALD y BARREYRO trabajaron en ENTEL desde el 1/4/52 y 12/6/72, respectivamente, egresando ambos el 31.12.1993 (conf. informe pericial de fs. 311), rechazó la demanda, con costas. Ello, por entender que los actores -al permanecer como trabajador estatal en la Dirección de Observaciones Judiciales- está excluido del universo de sujetos previsto en el art. 22 de la ley 23.696.

    Fecha de firma: 25/06/2015 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN

  4. Dicho pronunciamiento mereció la apelación de los actores a fs. 374, quienes expresaron agravios a fs. 391/395, los que no merecieron respuesta de la contraria.

  5. En los agravios los accionantes sostienen que el decreto que los excluye contraria el art. 22 de la ley de Emergencia Administrativa y Reforma del Estado, pues tal como lo establece el precepto emanado del Congreso, el solo hecho de haber trabajado para ENTEL les da derecho a participar del capital accionario de las telefónicas.

    Por tanto, el decreto en cuestión deviene inconstitucional y discriminatorio, infringiendo los artículos 14 bis, 16 y...

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