Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 27 de Diciembre de 2010, expediente 60.689

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2010

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INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA

DICTADO RESPECTO DE M.G.G.S.D.M. EN CAUSA N° 4962

CARATULADA "GARCÍA SASSONE DE MATEOS, M.G.S.. LEY 22.415", J.N.P.E. N° 8,

SEC. N° 15, SALA "B", CAUSA W 60.689, ORDEN N° 23.402.

Buenos Aires, 21 de diciembre de 2010.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de M.G.G.S.D.M., a fs. 252/257 de los autos principales (fs. 140/145 de este incidente) contra la resolución de fs. 242/250

vta. del legajo principal (fs. 130/138 vta. del presente), por la cual el juzgado "a qua" dictó el auto de procesamiento sin prisión preventiva de la nombrada,

en calidad de autora, con relación al delito de tentativa de contrabando de .J exportación de divisas, y mandó a trabar embargo sobre los bienes de aquélla ok cfulioia/ de k Q/VaaMt del 'Pl3ice~q¿O-

GS2tño-

quo" a la fecha de dictarse aquel pronunciamiento- se habría decretado la falta de mérito y, a la vez, sobreseído a la imputada por un hecho único,

desdoblándose indebidamente el mismo en dos conductas aparentemente diferentes: (a) la tentativa de contrabando de exportación de divisas por la suma de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta euros (€ 27.450) y mil trescientos ochenta y siete dólares estadounidenses (u$s 1.387), importes que fueron secuestrados a la imputada al momento de realizarse el procedimiento que dio origen a la causa principal, y (b) la tentativa de contrabando de exportación de diez mil dólares estadounidenses (u$s 10.000), importe que fue devuelto a la imputada, por no exceder aquel monto la suma prevista por el artículo 7 del decreto N° 1570/2001 (modificado por el decreto N°

1606/2001), (confr. fs. 1/4 y 63/67 del legajo principal).

Por su parte, por la resolución apelada, el juzgado "a quo"

mantuvo tácitamente el criterio del desdoblamiento del hecho único imputado,

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« pues por aquélla se dispuso el procesamiento de la imputada por el intento de -

u extracción del país de veintisiete mil cuatrocientos cincuenta euros (€ 27.450)

u.

o y mil trescientos ochenta y siete dólares estadounidenses (u$s 1.387).

o en :J

  1. ) Que, por lo expuesto, se advierte que por lo resuelto por las decisiones recordadas se evidenciaría en el caso la existencia de una afectación a la prohibición de la persecución penal múltiple por un mismo hecho, cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos 272:188 y 299:202, entre otros, y arts. 8.4 del Pacto de San José de Costa Rica y 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos) y, asimismo, se habría desconocido la inmutabilidad propia de la cosa juzgada, que goza de la misma jerarquía constitucional (confr. arts. 17, 18 y 75 inc. 22, de la Constitución Nacional, arto 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y arto 14.7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

  2. ) Que, conforme se ha establecido por otros pronunciamientos de esta Sala "B", para determinar si existe persecución penal múltiple por un mismo hecho se requiere la conjunción de tres identidades distintas : a)

    identidad de la persona perseguida (eadem persona), b) identidad del objeto de persecución (eadem res) y, c) identidad en la causa de persecución (eadem causapretendi) (confr. R.. Nos. 21/00,170/00,800/00,371/06, de esta Sala "B"; entre otros).

  3. ) Que, en atención a lo expresado, cabe concluir que en el caso se presentan los requisitos de identidad a los cuales se hizo referencia por el considerando anterior, pues por el pronunciamiento de fs. 63/67 de los autos principales se sobreseyó y se decretó la falta de mérito para procesar o sobreseer a M.G.G.S. DE MATEOS y por la resolución recurrida se procesó a la nombrada, por el intento de extraer del país divisas, a través del vuelo LH 511 de la aerolínea Lufthansa, hecho único que tuvo lugar el día 1 de mayo de 2009, las cuales se encontraban ocultas en una faja porta valores ubicada por debajo de las ropas de aquélla, conducta que en ambos casos fue calificada como tentativa de contrabando de exportación de divisas.

  4. ) Que, de las constancias de la causa se advierte que por los autos de falta de mérito para sobreseer o procesar a Mirtha Graciela GARCÍA

    SASSONE DE MATEOS y de sobreseimiento obrantes a fs. 63/67 de los autos principales y por el auto de procesamiento dispuesto respecto de aquélla por la resolución impugnada, se resolvió de diferentes modos con relación a un miSl1l0 intento de exportar del país sumas de divisas distintas, las cuales habrían sido trasladadas por la imputada en forma conjunta, ocultas en la misma faja porta valores, y que aquélla intentó extraerIas del país en el mismo momento y mediante un mismo vuelo, circunstancias que llevan a concluir la existencia de un hecho único de intento de burla al control aduanero.

    Al respecto, con relación a la identidad del objeto de persecución se ha expresado que " ...Para nada...

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