por Mirtha Agripina Cabullo

Fecha de Entrada en Vigor13 de Noviembre de 2018
EmisorJuzgado Civil Comercial y de Trabajo
Fecha de la disposición14 de Enero de 2018

POR

MIRTHA AGRIPINA CABULLO

Por orden de la Sra. Juez de Primera Instancia, en lo Civil Comercial y Laboral Nº 7 de la 1ra. Nominación de Casilda, Dra. Clelia Carina Gómez, la Secretaría que suscribe hace saber que en autos: “SINDICATURA ZANOTTI JUAN Y ZANOTTI ÓSCAR A. s/CONC. c/PAGURA JUAN CARLOS Y OT. s/SIMULACIÓN - SUBSIDIARIA ACCIÓN DE FRAUDE” (Expte. 1081/1993), se ha dispuesto que la Martillera Mirtha Agripina Cabullo (Mat. 1313-C-130-CUIT 27-05172273-1) venda en pública subasta; conforme la resolución dictada en autos: “Zanotti Juan Carlos s/Quiebra” (Expte. 755/93), que se transcribe: “N° 395 - Casilda, 19 Abr. 2018. AUTOS Y VISTOS: En los caratulados “Zanotti Juan Carlos s/Quiebra” Expte.755/93 del que: Resulta. Que este alongado proceso falencial se encuentra en estado deliquidación de los bienes del activo concursal del fallido; Y CONSIDERANDO: Que forman parte del activo falencial los siguientes bienes: a) El inmueble inscripto bajo la matrícula N° 18-482 a nombre del Sr. Juan Carlos Pagura el que voluntariamente rescinde la operación realizada con el Sr. Zanotti regresando al activo del fallido el inmueble oportunamente adquirido todo ello según la resolución N° 770 del 09 de diciembre del 1999 dictada en los autos “Sindicatrua Zanotti y ot. c/Pagura Juan Carlos s/Simulación Fraude”. (Expte. 1081/93) - b) El inmueble inscripto al Tomo 280, Folio 437/38, N° 244266 a nombre del Sr. Héctor Luis Castagnani quien voluntariamente rescinde la operación realizada con el Sr. Zanotti regresando al activo del fallido el inmueble oportunamente adquirido todo ello según la resolución N° 787 del 14 de diciembre de 1999 dictada en los autos: “Sindicatura Zanotti y ot. c/Castagnani Héctor s/Simulación Fraude” (Expte. 1079/93). C) Los inmuebles inscriptos al Tomo 280, Folio 443, N° 231280, al Tomo 280, Folio 442, N° 231279 y al Tomo 280, Folio 441, N° 231.278 todos ellos a nombre del Sr. Daniel Néstor Giugge quien voluntariamente rescinde la operación realizada con el Sr. Zanotti regresando al activo del fallido los mencionados bienes todo ello según lo resuelto en los autos: “Sindicatura Zanotti y ot, c/Giugge Daniel s/Simulación - Fraude” (Expte. 1080/93). Que dichos inmuebles fueron objeto de incidentes de simulación para estos obrados, habiéndose dictado las resoluciones antes mencionadas por las cuales se homologan los convenios específicos y a consecuencia de ellos reingresan los bienes a este patrimonio falencial, pero pese a lo...

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