Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala II, 9 de Septiembre de 2010, expediente 64.444

Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2010
EmisorSala II

2010 –Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nº 64.444 – Sala II – Sec. 2

Bahía Blanca, 09 de septiembre de 2010.

Y VISTOS: El expediente nº 64.444 caratulado: “Sebastián, M.S. y otra c/ PEN – Orígenes Seguro de Retiro S.A. y otra s/ amparo – me-

dida cautelar”, originario del Juzgado Federal nº2 de Bahía Blanca, vuel-

to al acuerdo en virtud de los recursos deducidos a fs. 95/106 y a fs.

107/108 vta. contra la sentencia de fs. 89/91 vta., y lo decidido por la CSJN a fs. 198/199.

El sr. Juez de Cámara, dr. Á.A.A. dijo:

1ro.)- El sr. Juez de Primera Instancia (nº 2), hizo lugar a la acción de amparo entablada por M.S.S. por sí y en representación de su hija menor T.M.G. contra el Poder Ejecutivo Nacional, Orígenes Seguro de Retiro S.A. y Superintenden-

cia de Seguros de la Nación, declaró la inaplicabilidad de los Decretos USO OFICIAL

1.570/01 y 214/02, como así también la ley 25.561 y las normas dictadas en su consecuencia, por los fundamentos vertidos en el cuerpo de la mis-

ma, respecto del Contrato de renta vitalicia beneficios nros. 6–27–

06545077–7 y 6–27–34609981–5, y ordenó a la compañía de seguros el pago del beneficio en la moneda pactada (dólares estadounidenses), o en su caso la cantidad de pesos equivalente al valor de la moneda en el mer-

cado libre de cambios, tipo vendedor; con costas a las demandadas venci-

das (fs. 89/91 vta.).

2do.)- La Compañía Orígenes Seguro de Retiro S.A. y el Estado Nacional (P.E.N. y Superintendencia de Seguros de la Nación) in-

terpusieron recursos de apelación (a fs. 95/106 y a fs. 107/108 vta, res-

pective); habiendo asumido la intervención que le compete el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 114/117 vta. Por razones de economía procesal me remito a los argumentos expuestos por los apelantes y por el F. General.

3ro.)- Ingresando a decidir, debo emitir nuevo pronun-

ciamiento en los términos de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia a fs. 198/199.

La apelación de Orígenes Seguros de Retiro S.A. y del Estado Nacional (PEN – Superintendencia de Seguros de la Nación) no han de prosperar, toda vez que la cuestión planteada es análoga a la resuelta en la causa “B., E.S.”, del 16 de septiembre de 2008 (Fallos 331:2006), y se corresponde con los antecedentes de la Cámara en los ex-

pedientes nº 61.884 “L., A.R.” del 6-8-2009 y nº 57.932 “M.-

llas, O.C.” del 20-5-2010.

En el precedente de la CSJN se ha definido que la renta vitalicia es una modalidad de jubilación...

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