Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Septiembre de 1996, expediente L 60985

PresidentePisano-Salas-Negri-San Martín-Laborde
Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 1996
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:

El Tribunal del Trabajo de Azul resolvió: 1) hacer lugar parcialmente a la demanda promovida por M.G.S. contra la Compañía Industrial La Azuleña S.A. y condenar a esta última a pagar a la nombrada la suma que fija en concepto de diferencias de haberes resultantes de la aplicación del laudo 1/90 y 2) rechazar el reclamo de diferencias de haberes efectuado por los restantes actores (fs. 423/430 vta.).

Contra dicho pronunciamiento se alza la parte actora -por apoderados- mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley , de inconstitucionalidad y de nulidad (v. fs. 442/454), el primero de los cuales no fue concedido en la instancia ordinaria (v. fs. 455 y vta.) y, el de inconstitucionalidad, fue declarado mal concedido por V.E. en fs. 467 y vta.

En la queja de nulidad sostienen los apelantes que el fallo impugnado transgrede los arts. 168 y 171 de la Constitución provincial y alegan, en su apoyo, los siguientes agravios:

a)áExistenciaáádeáácontradic-ción en el tratamiento dado por el Tribunal "a quo" a las dos únicas cuestiones planteadas en el veredicto, puesto que por un lado, en respuesta al primer interrogante, concluyó que los convenios celebrados los días 4 y 30 de mayo de 1989 fueron más favorables para los trabajadores que el acuerdo del día 24 de abril de 1990, y, por el otro, al abordar el segundo interrogante, decidió excluír la consideración de la existencia de diferencias salariales del período 1990 y 1991 que es justamente en el que se produce la colisión de ambos convenios, siendo que, en definitiva, no arriba a la solución de la litis por la vía de la norma más beneficiosa, sino por la interpretación de la cláusula resolutoria del convenio de 1989, en desmedro de principios fundamentales del derecho del trabajo.

b)áContradicciónáááeáááincon-gruencia entre los postulados del veredicto, en tanto tiene por probado que el convenio del 4-5-89 es más favorable, y la decisión arribada en la sentencia, en cuanto rechaza la demanda por las diferencias del período mayo de 1990 a febrero de 1991, de lo que desprenden los recurrentes que esta última pieza procesal no actuó como conclusión lógico jurídica de las conclusiones sentadas en el veredicto.

c)áOmitió resolver el Tribunal de grado la cuestión referida a la legitimidad del acta acuerdo de abril de 1990 y su aptitud para desplazar un convenio más favorable en perjuicio de los trabajadores, siendo que, por otra parte, no está demostrada su obligatoriedad para las partes.

d)áFalta de fundamentación jurídica, desde que el juzgador debió fundar en la sentencia la razón del apartamiento de las normas que, aunque sin mención, surgen de las conclusiones del veredicto, esto es, el por qué de la inaplicabilidad de los arts. 7 y 9 de la ley de Contrato de Trabajo, como así tampoco explicitó los motivos por los que juzga cuál es el convenio más favorable.

e)áIndebida remisión al criterio sostenido por el Tribunal en otros fallos recaídos en precedentes en los que, si bien se efectuaron idénticos reclamos que en la presente causa difería en cambio la fundamentación jurídica invocada en su sustento, lo cual, sumado a la circunstancia de que omitió el sentenciante realizar la correspondiente transcripción, impide tanto a su parte cuanto a la Suprema Corte conocer los fundamentos lógico-jurídicos considerados en la sentencia en crítica a los efectos del recurso de inaplicabilidad de ley .

El recurso, en mi opinión, no puede prosperar.

Dada la similitud que guarda esta causa con las registradas bajo los nros. L. 58.811 y L. 61.649, -dictámenes de fechas 5-3-96 y 8-4-96, respectivamente- también promovidas contra la aquí demandada y en trámite por el mismo tribunal del trabajo, y ante la semejanza de los agravios desarrollados en las mismas, me permitiré reiterar, en lo que corresponda, los argumentos vertidos en aquellas ocasiones.

a) y b)áLa supuesta contradicción existente tanto en el tratamiento de las cuestiones planteadas en el...

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