Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 28 de Marzo de 2018, expediente CNT 006760/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 6760/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 43287 CAUSA Nº 6.760/2017 - Sala VII - Juzgado Nro. 38 AUTOS: “M.M.A. c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/ACCIDENTE –

LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 28 de marzo de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs.

50/52vta., destinado a cuestionar la declaración de incompetencia en razón del territorio decidida a fs.47/49, habida cuenta la excepción de incompetencia planteada por la accionada en el apartado III) de fs. 20/21, que mereció la réplica de su contraria a fs. 54/56vta.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Juez a quo entendió que no se verifica en la especie, ninguno de los supuestos previstos expresamente en el art. 24 de la L.O. para viabilizar la aptitud jurisdiccional del fuero.

El accionante sostiene que, existe competencia territorial en estos autos (cfr. art. 24 de la L.O.) porque la aseguradora de riesgos del trabajo demandada posee domicilio en la Ciudad de Buenos Aires, dónde se le ha notificado la demanda instaurada, como así también la audiencia para su concurrencia ante el Seclo. A. efecto, explica que posee una sucursal en la calle Avenida Madero 942 piso 1º Oficina 4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dónde le fueron notificadas las dos circunstancias referidas. Por lo demás, también esgrime que, la empleadora del actor tiene su domicilio en esta Ciudad, más específicamente en la calle P. 39 piso 1º. Por todo lo cual, sostiene la competencia territorial de esta jurisdicción, solicitando así se la declare.

La índole de la cuestión generó la necesaria intervención de las presentes actuaciones al Ministerio Público (art. 31 de la ley 27.148) y el Sr.

Fiscal General se expidió en los términos que surgen del dictamen obrante a fs.

63/vta.

A fin de analizar la cuestión de competencia, es necesario tener presente que el trabajador debe ser considerado “sujeto de preferente tutela”, como lo ha señalado la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Vizzoti, C.A. c./ AMSA S.A.”, conclusión que el Alto Tribunal entendió no solo impuesta por el art. 14 bis de la Constitución Nacional, sino “por el renovado ritmo universal que representa el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, que cuenta con jerarquía constitucional a partir de la Fecha de firma: 28/03/2018 reforma constitucional de 1994 (Constitución Nacional, art. 75 inc. 22)”.

Alta en sistema: 10/04/2018 Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO #29409161#201780322#20180410073403178 Causa N°: 6760/2017 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII En este orden de ideas, debe tenerse en cuenta, tanto el carácter...

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