Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 30 de Mayo de 2013, expediente 012.995/11

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2013

"MIROCHNIK ISAAC C/WAIMAN ENRIQUE ALBERTO ELIAS S/

EJECUTIVO"

Expediente Nº 012995/11

Juzgado N° 12 - Secretaría Nº 24

Buenos Aires, 30 de mayo de 2013.

Y Vistos:

  1. Apeló el actor subsidiariamente (v. fs. 48) el decisorio de fs. 43/44 y aclarado en fs. 46. Se agravió por cuanto, luego de allanarse al planteo de caducidad de instancia deducido por su contraria, se le impusieron igualmente las costas causídicas.

  2. a. Aunque se observa un trámite heterodoxo en lo atinente a la fundamentación de los agravios (v. gr. doble presentación en los términos del art. 248 y 246 CPCC -v. fs. 48 y fs. 50- y pretenso "anexo"

    en fs. 59/60 donde se modifica el núcleo de la queja, cuestionándose el decreto de caducidad en sí y pretendiéndose su revocatoria) habrán de superarse dichas inobservancias de carácter formal en aras de resguardar la garantía preambular de afianzar la justicia y se dará un tratamiento integral a las cuestiones introducidas por el apelante.

    1. El instituto previsto por el art. 310 del Cód. Procesal,

      es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento ritual.

      El fundamento de la caducidad de la instancia reside, por un lado, en la presunción de su abandono, configurada por el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. C.C., "La demanda Civil", La Plata, Ed. L., 1980 p. 115 D-A).

      Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que oficiosamente debe pronunciar el órgano jurisdiccional y en especial las que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de aquellas de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arts. 311

      y 315 Cód. Proc.; F., "Código Procesal”, v.

      1. p. 531, Edición Astrea,

      septiembre, año 1971).

    2. Bajos tales lineamientos conceptuales, corresponde analizar las quejas planteadas por el actor.

      (i) Se verifica en el sub examine que desde la fecha de la última actuación impulsoria efectuada -el 30/5/2012, v. fs. 27/8- y hasta la del acuse de caducidad -1/10/2012, v. fs. 33/4- ha transcurrido,

      ...

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