Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 18 de Abril de 2022, expediente CIV 040571/2017

Fecha de Resolución18 de Abril de 2022
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

M.S.J. y otros c/ Inc S.A. y otros s/ daños y perjuicios

.-

Exp. 40.571/2017.- J.. Nº 80.-

En Buenos Aires, a los días del mes de abril del 2022, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos:“M.S.J. y otros c/ Inc S.A. y otros s/

daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia el día 21/9/2021,

que hizo lugar a la demanda por la cual S.M. y Victoria D’hers –

por su en su propio derecho y en representación de su hija menor de edad C.M. D’hers-, perseguían la indemnización de los daños y perjuicios derivados de las filtraciones que se ubicarían en el inmueble vecino, expresan agravios los actores el día 2/12/2021 (a los que adhiere el Defensor de Menores de Cámara), la demandada W.S. (6/12/2021) y la demandada Inc S.A. (14/12/2021), corrido el traslado la parte actora lo contestó el día 31/1/2022, y la citada en garantía HDI Seguros S.A. hizo lo propio el día 3/2/2022.

  1. El actor cuestiona el alcance de la condena respecto de HDI

    Seguros S.A., aseguradora de Inc S.A.

    La demandada Where S.A., expresa agravios respecto su condena, y sostiene que el a quo erró al condenarla, atento a la existencia de un seguro de responsabilidad civil contratado por la locataria, que tenía como finalidad eximir del pago de los daños que pudieran ocasionarse a terceros.

    Critica también la concesión de un monto para resarcir la pérdida de chance, ya que entiende que los actores no se vieron frustrado interés económico alguno. Similar argumento esgrime contra la concesión del daño moral.

    Por último, la demandada Inc S.A., reprocha que se haya hecho lugar a la demanda en su contra. Argumenta que era responsabilidad del dueño del inmueble la conservación de la cosa dada en locación. Por otra parte,

    Fecha de firma: 18/04/2022

    Alta en sistema: 19/04/2022

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    indica que el juez de grado no tuvo en cuenta las reparaciones efectuadas que fueran denunciadas como hecho nuevo.

  2. No se discute en esta instancia que el caso debe resolverse de acuerdo a la legislación vigente con anterioridad a la sanción del actual Código Civil y Comercial, atento a la fecha en la que empezaron a manifestarse los daños. Tampoco se encuentra en discusión que esos daños,

    tuvieron como causa las filtraciones que se produjeron desde el edificio lindero al inmueble de los actores.

  3. El a quo ubicó este tipo de reclamo en la órbita de la responsabilidad extracontractual y objetiva (arts. 1109, 1113, 1646 y cctes.

    del Código Civil).

    Sobre este punto, debo agregar que en el Código Civil de Vélez (también en el actual) se regulaban diversas restricciones y límites al dominio. Así, por ejemplo, el art. 2616 dictaba que todo propietario debe mantener su edificio procurando evitar daños, entre otros, a los vecinos.

  4. Veamos qué ocurre en el presente caso.

    Los actores son propietarios de una unidad funcional del inmueble sujeto al régimen de propiedad horizontal, sita en el piso primero de la calle La Rioja 2026, de esta Ciudad de Buenos Aires. En el inmueble lindero,

    ubicado en La Rioja 2040, se encuentra un inmueble destinado a fines comerciales (se explota un supermercado bajo la denominación “Carrefour Express”), de propiedad de la demandada Where S.A., el que es alquilado por la empresa Inc S.A.

    Junto a su escrito de demanda, los actores acompañaron numerosas fotografías certificadas que dan cuenta de diversos daños sufridos en su unidad funcional, como así también el acta de constatación efectuada por la escribana L.M.M..

    La perito ingeniera designada en autos dio cuenta en su dictamen de la existencia de humedad en la pared medianera del departamento de los actores, y fue contundente al señalar que la causa eran filtraciones de caño de desagüe pluvial que se encuentra en la medianera en el...

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