Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 26 de Mayo de 2021, expediente CIV 026578/2021

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

26578/2021

MIRKIN, E.H.c.M., TOMAS

LUCIANO s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Buenos Aires, 26 de mayo de 2021.

(MG)

AUTOS: Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.D. con lo dispuesto por la Sra. Juez “a quo”

en el segundo párrafo del apartado III, del auto dictado el 27 de abril de 2021, deduce el accionante recurso de reposición con apelación subsidiaria mediante la presentación digital que incorpora al Sistema de Gestión de Causas el 20 de abril de 2021. Desestimado el recurso de reposición y mantenida la decisión impugnada con fecha 05 de mayo de 2021, se concede la apelación interpuesta en subsidio y se elevan las actuaciones a la consideración de esta alzada.

  1. La decisión atacada, luego de disponer que en los términos del artículo 54 de la ley 24.411 se corra traslado de la presentación del acreedor ejecutante al deudor por el término de cinco días, hace saber al accionante que el domicilio especial que a los efectos de la notificación se constituyera en el instrumento público será eficaz cuando se lo utilice para diligencias o actos que deban cumplirse en el domicilio real. Pero que ello no implica que sustituya al domicilio procesal, el que debe constituirse de conformidad con las disposiciones contenidas en los arts.40, 41 y 42 del código de forma.

  2. Sostiene en su crítica la parte recurrente que, no sólo debe practicarse la notificación dispuesta por el art.54 de la ley 24.441

    en el domicilio “especial” constituido por el deudor en el mutuo hipotecario, sino que, además, a los efectos del diligenciamiento de la cédula, debe darse a dicho domicilio especial el carácter de “constituido” y no de “denunciado”, conforme lo solicitara en los puntos II y IX f) del escrito de inicio.

    Asevera que en razón de lo establecido en la normativa ///

    Fecha de firma: 26/05/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    aplicable al caso y a lo expresa y libremente pactado por las partes en el contrato pasado ante escritura pública, lo dispuesto en la resolución recurrida constituiría una intervención indebida en el contrato y el desconocimiento sin motivo ni razón valedera de los efectos del libre ejercicio de la autonomía de la voluntad de las partes, quienes a la hora de celebrar el contrato tomaron expresos recaudos sobre el particular, fijando el domicilio...

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