Expediente nº 6500/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 10 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

G., M.N. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en/ G., M.N. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)

E.. n° 6500/09 "G., M. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: 'G., M. c/ GCBA s/ empleo público (no cesantía ni exoneración)'"

Buenos Aires, 10 de marzo de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe, resulta:

  1. M.N.G. interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de fecha 28 de octubre de 2009 por la que este Tribunal rechazó el recurso de queja que dedujera su parte contra el pronunciamiento dictado por la Sala ll de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y T. de fecha 14 de abril de 2009 (fs. 76/77).

  2. El recurso fue contestado por la parte demandada, que solicitó su rechazo (fs. 146/155 vuelta).

    Fundamentos:

    Los jueces A.M.C., J.O.C. y L.F.L. dijeron:

  3. El recurso extraordinario federal interpuesto por la parte actora no es admisible por varias razones.

  4. En primer lugar, porque el escrito de interposición del recurso extraordinario reitera prácticamente -en su totalidad- la fundamentación del recurso de queja de fs. 79/105 y éste la del recurso de inconstitucionalidad de fs. 39/62. El Tribunal, por mayoría, consideró improcedente la queja -principalmente- porque no lograba plantear una cuestión constitucional (cf. punto 1, del voto de la jueza A.M.C., argumento que compartieron los jueces L.F.L. y J.O.C., según sus votos). En otras palabras, la decisión que ahora se quiere llevar a conocimiento de la CSJN, desestimó un recurso de queja por no satisfacer los recaudos establecidos en las disposiciones locales que lo regulan.

    Corresponde, entonces, aplicar la reiterada doctrina de la Corte Suprema de Justicia en cuanto sostiene que las decisiones que declaran inadmisibles recursos deducidos ante los tribunales locales -como principio-, no son revisables en la instancia extraordinaria, en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan (cf. Fallos 299:268; 302:1040; 307:819; 311:101, entre muchos otros; y TSJBA, Causa nº 2184/03 - "GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado" en: "H., L.J. c/ GCBA s/ amparo [art. 14 CCABA]", resolución del 13/08/2003), dado que ponderar si se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad de un recurso local, indudablemente, constituye una cuestión de hecho y de derecho procesal, ajena a la instancia extraordinaria a la que se pretende acceder.

  5. En segundo lugar, porque obsta a la concesión del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR