Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 14 de Abril de 2016, expediente CIV 046215/2011/CA001

Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorSALA B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B MIRES N.S. c/ MOSSO JUAN PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. C/LES. O MUERTE).

EXPTE. N° 46.215/2011 Buenos Aires, de abril de 2016.- SMC AUTOS Y VISTOS:

  1. A f. 449 la parte actora acusó la caducidad de la segunda instancia respecto del recurso de apelación interpuesto a f.

    430, contra la sentencia de fs. 419/429. Corrido el traslado de rigor, el apelante contestó a fs. 458/459.-

  2. Fundamenta su contestación bajo el argumento de que al apelar el 27/08/2015 se solicitó en forma expresa que de encontrarse las presentes actuaciones en condiciones, sean elevadas.

    De este modo, arguye que era deber del prosecretario precaverse de que se hayan cumplido con todas las gestiones y notificaciones necesarias para la remisión del expediente y no de esta parte. Cita jurisprudencia y solicita su rechazo con expresa imposición de costas a la contraria.

  3. Al respecto, es del caso señalar que de conformidad con lo dispuesto por el art. 310 inciso segundo del CPCCN, el plazo de caducidad de segunda instancia se produce cuando no se instare su curso dentro de los tres meses. Y ese plazo se cuenta desde la fecha de la última actividad que tenga por efecto impulsar el procedimiento.

    Tratándose de la segunda instancia esa carga pesa sobre el apelante, quien no puede desentenderse de la marcha de su recurso, pues tal actitud revela una despreocupación incompatible con el deber de impulso que le incumbe –como imperativo de su propio interés- de disipar las trabas que pueden oponerse al avance del proceso (Conf.

    CN. C. y Com. Fed. Sala II, del 24.3.98, “Edesur SA c/Unilán S.A.

    s/proceso de ejec.”, también C.N Sala B R.311.158 del 22.11.00; R.315.922 del 23.2.01 entre otros).

    Fecha de firma: 14/04/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #13120486#151175731#20160414131149683 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

  4. Sentado ello, de la compulsa de autos se extrae que el último acto que tuvo por efecto impulsar el trámite luce agregado a f. 446 y su fecha corresponde al 23/09/2015.

    Podría señalarse prima facie que la intervención de la Alzada aún no se encontraba habilitada en función del principio de indivisibilidad de la instancia, por encontrarse pendiente la notificación de la regulación...

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