Sentencia de SALA III, 6 de Marzo de 2015, expediente CCF 002774/2009/CA001

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2015
EmisorSALA III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa N° 2.774/09/CA1 “M.J.V. c/ Patrimonio en Liquidación BANADE s/ daños y perjuicios”

En Buenos Aires, a los 6 días del mes de marzo del año dos mil quince, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “M.J.V. c/ Patrimonio en Liquidación BANADE s/ daños y perjuicios”, y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. R. dijo:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la defensa de prescripción interpuesta por Patrimonio en Liquidación del Banco Nacional de Desarrollo y en consecuencia rechazó con costas la demanda que había interpuesto J.V.M., con el objeto de que se la indemnizase por los daños y perjuicios que alegó

    haber sufrido a raíz de la ejecución de una deuda basada en un documento falso. Para así decidir, el sentenciante encuadró el caso de autos en la esfera de la responsabilidad extracontractual y el correspondiente plazo bienal de prescripción (fs. 195/197vta.).

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs. 201, recurso que fue concedido a fs. 202, fundado a fs. 215/216 y replicado a fs. 221/226.

    M. asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.

  2. Ingresaré de lleno en el tratamiento del memorial que luce a fs. 215/216.

    Lo primero que debo advertir es la contradicción existente en la posición de la actora. En efecto, en su escrito de inicio, Fecha de firma: 06/03/2015 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA aquélla funda la presente acción de daños y perjuicios en la ejecución de una deuda “basada en un documento falso” (fs. 7vta., punto IV, primer párrafo) y en la “falta de ética” con la que se desenvolvieron los ejecutivos de la demandada al continuar un juicio “a sabiendas de que el documento en el cual se basa es absolutamente falso” (fs. 8, anteúltimo párrafo).

    Posteriormente, al contestar el traslado de la excepción de prescripción interpuesta por la demandada, la actora alega que el contrato cuyas firmas su parte impugnó de falsas “todavía se encuentra vigente, porque no existe sentencia judicial firme que lo haya anulado y dicho documento es válido mientras esa anulación no se produzca” (fs. 56, punto I...

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