Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 5 de Junio de 2018, expediente CAF 064863/2015/CA002 - CA001

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II CAUSA Nº 64863/2015 MIRAVETE CICERO, M.I. c/ EN-M CIENCIA Y TECNOLOGIA-BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, junio de 2018.-

Y VISTOS: E.. nº 64863/15 “M.C.M.I. c/ EN Mº Ciencia y Tecnología Banco Nacional de Datos Genéticos s/ medida cautelar (autónoma)”

I.-Que llegan los autos al Tribunal para conocer de las propuestas declinatorias formuladas en autos.

Debe señalarse que a fs. 213/216 la parte actora consintió la intervención de esta Sala para decidir las cuestiones que motivaron la remisión de las actuaciones, y que a fs. 211/212vta., el Sr. Fiscal General emitió su dictamen con respecto a las recusaciones formuladas por la accionante y las excusaciones efectuadas por los Dres. A. y G.F..

  1. Que en este estado, cabe precisar que, a fs. 200/202 la parte actora requirió la “excusación y/o recusación por falta de objetividad manifiesta…” de los vocales de la Sala

  2. Destacó que existen litigios anteriores promovidos por el letrado patrocinante de la actora y otros colegas contra el S. de ese Tribunal y que también se ha promovido una denuncia por “Averiguación de delitos y otros”

    contra el personal de la Sala, circunstancia que representa un claro factor de falta de objetividad.

    Señaló que la intervención anterior lo fue como Tribunal de feria, y que, entonces, notificado de que el expediente quedaba radicado por ante esa Sala procedió a peticionar que sus integrantes se excusen de continuar entendiendo solicitando su recusación (ver último párrafo del punto I escrito que obra a fs.

    200/202).

  3. Que a fs. 204 a fs. 207 obran los informes que efectuaron los magistrados con ajuste a lo establecido por el art. 22 del CPCCN.

    Los Sres. Jueces afirmaron que no se verifican en autos ninguna de las causales que establece el art. 17 del CPCCN para admitir la recusación planteada. Sin perjuicio de lo cual, los Dres. A. y Gallegos Fedriani decidieron excusarse en los términos del art. 30 de la ley adjetiva.

  4. Que recibidos los autos, y como se dijera en el considerando I, las actuaciones fueron remitidas al Sr. Fiscal General quien opinó que debían ser desestimadas las recusaciones, asi como, las excusaciones formuladas por los Sres.

    Jueces ya mencionados.

    Se destacó en el dictamen (ver espec. fs. 212) que la accionante no afirmó

    haber efectuado personalmente la supuesta denuncia, como así tampoco que la acusación hay sido promovida con anterioridad al inicio de la presente causa.

    Fecha de firma: 05/06/2018 Alta en sistema: 06/06/2018 Firmado...

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