Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Enero de 2016, expediente CAF 064863/2015/CA001

Fecha de Resolución19 de Enero de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 64863/2015 MIRAVETE CICERO, M.I. c/ EN-M CIENCIA Y TECNOLOGIA-

BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, de enero de 2016.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Que a fojas 50/58 la parte actora solicitó la habilitación de feria judicial a fin de que se resuelva el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de fojas 19, mediante la cual la jueza de primera instancia se declaró incompetente para entender en la presente causa.

II- Que, a fojas 77 se ordenó correr vista al F. General de Cámara, que a fojas 78/78vta dictaminó en sentido favorable a la habilitación de la feria judicial.

III- Que, es dable señalar que la habilitación de la feria judicial constituye una medida de carácter excepcional, y debe ser aplicada restrictivamente sólo en aquellos casos que no admitan demora en su tratamiento (art. 153 del CPCCN y art. 4º del RJN). Al respecto, esta Cámara ha dicho que “[c]omo principio, las razones de urgencia que determinan la habilitación del feriado judicial son sólo aquellas que entrañan para los litigantes un riesgo cierto e inminente de ver frustrados los derechos para cuya tutela se requiere la protección judicial”, y que es preciso que se justifique “el perjuicio que irrogaría la demora en adoptar la decisión requerida” y “los motivos de urgencia que la tornen ineficaz por el mero hecho de que se resuelva en el período ordinario” (Sala de...

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