Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Agosto de 2019, expediente Rc 123156

PresidenteSoria-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución14 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"MIRANOVICH, ANTONIO OMAR C/ DAVID, C.C.S./ MATERIA A CATEGORIZAR"

La P., 14 de Agosto de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala III de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La P. confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al pedido de fijación de canon locativo respecto del bien inmueble que individualizó -de carácter propio del actor- y, en consecuencia, estableció en la suma de $ 25.000 el importe a abonar por la demandada en dicho concepto, disponiendo, asimismo, la retroactividad del mismo al día 7 de marzo de 2014 (v. fs. 4/7).

    Contra el mencionado fallo la accionada dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 8/11).

    Frente a ello, el Tribunal de Alzada -con fecha 14 de agosto de 2018- intimó a la impugnante a que en el plazo de tres meses acredite la concesión definitiva del beneficio de litigar sin gastos que manifestara iniciado en el escrito recursivo, o en su defecto deposite la suma que indicó, bajo apercibimiento de declarar desierta la vía extraordinaria articulada (v. fs. 12). Luego, dicho lapso fue ampliado -a pedido del recurrente- por el término de dos meses más (v. fs. 14).

    Finalmente, el 14 de marzo de 2019, ante la falta de acreditación del otorgamiento del citado beneficio ni tampoco haberse realizado el depósito previo requerido, la Cámara hizo efectivo el apercibimiento dispuesto y declaró desierto el remedio intentado (v. fs. 15). Tal decisión motivó la articulación de una queja en esta Corte (v. fs. 17/20; art. 292, CPCC).

  2. Pasando a tratar el recurso de hecho traído, cabe recordar que el término inicial de tres meses otorgado por la Cámara (v. fs. 12), coincidente con el establecido por esta Corte en el precedente Ac. 84.210 ("Crozzoli, M.c.A., A. s/ Escrituración. R.. de queja", resol. de 28-VIII-2002), se fijó por considerarlo razonable para el desenvolvimiento de los trámites necesarios a fin de la obtención del beneficio de litigar sin gastos definitivo (conf. doctr. causas C. 107.150, "Nenicka", resol. de 28-IV-2010; C. 107.858, "Salvo", resol. de 23-II-2011; C. 105.147, "T., resol...

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