Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 4 de Mayo de 2017, expediente COM 005228/2016/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2017
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – S.M., VICTORINA C/ GASSMAN, A.M. Y OTRO S/EJECUTIVO EXPEDIENTE COM N° 5228/2016 AL Buenos Aires, 4 de mayo de 2017.

Y Vistos:

  1. Viene apelado subsidiariamente el pronunciamiento de fs.

    87/88 -sostenido en fs. 95- en cuanto rechazó el pedido de restitución de fondos formulado por los ejecutados (v. fs. 90/4 y contestación de fs. 101).

  2. La expresión de agravios es un acto de petición destinado específicamente a enjuiciar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación parcial. Esta crítica debe ser concreta y razonada:

    concreta refiere a la precisión de la impugnación, debe señalarse el agravio; mientras que razonada alude a los fundamentos, bases y sustanciaciones del recurso ya que debe tratarse de un razonamiento coherente a la sentencia que se impugna (Fenocchietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Concordado”, T. I, pág. 834/39, Astrea, Bs. As. 1985).

    Así, el contenido u objeto de la impugnación lo constituye la OFICIAL USO mención precisa de cuáles son los errores que contiene la resolución, sea en la apreciación de los hechos o en la aplicación del derecho. No se sustituye con una mera discrepancia, sino que implica el estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando a la Cámara las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas (Fenocchietto-Arazi, ob. y t. cit., p. 836/7).

    Fecha de firma: 04/05/2017 Firmado por: A.N.T., PRESIDENTA DE LA SALA F Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA #28193056#177118568#20170502131511144 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F En el caso, el memorial no refleja más que el disenso con el temperamento adoptado en la instancia de grado, situación que claramente coloca a la pieza procesal de marras en la órbita del art. 266 CPCC.

    En este sentido, el apelante soslaya que se dictó sentencia de trance y remate en fs. 76/77 y que la misma adquirió firmeza. Con lo cual, las sumas que depositó al tiempo de contestar el emplazamiento en juicio se encuentran inexorablemente afectadas al pago de la condena; todo lo que justifica el rechazo de la solicitud para su restitución.

    Sobre este punto, no puede pasarse por alto la formulación alambicada de las peticiones volcadas en el escrito de fs. 20/8, inclusive continente de postulaciones...

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