Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 19 de Octubre de 2023, expediente CSS 017982/2020/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 17982/2020

AUTOS: M.S.B. c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia definitiva de grado que decide declarar la inconstitucionalidad del art. 80 bis la ley 19.101, mod. por el art. 2 de la ley 22.477.

La demandada se agravia por considerar que el límite del articulado no vulnera norma constitucional alguna. Además apela el plazo de cumplimiento fiado por el a quo.

Sobre el tema, esta Sala tiene dicho que “…El tope impuesto por el art. 80 bis de la ley 19.101 –agregado por el art. 2 de la ley 22.477- importa limitar el contenido patrimonial de la prestación, de manera tal que frustra el beneficio civil concedido, tornando ilusorio el derecho que tiene el titular en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, lo que se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber…” (cfr. “V., R.E. c/ A.N.Se.S.", sent. int. 50297 del 4.11.99).

A mayor abundamiento, no resulta ocioso señalar que la aplicación irrestricta del art. 80 bis de la ley 19.101 importa desconocer prácticamente la jubilación civil, lo que pone en evidencia que al tornar ilusoria la mejor prestación a que se tendría derecho en virtud del mayor tiempo trabajado con los respectivos aportes efectuados al sistema, la decisión se encuentra en pugna con enunciados de jerarquía constitucional que resguardan la integridad del haber.

El máximo Tribunal se ha expedido en la causa: “D., M.A. c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal” del 31.08.99 donde compartiendo el criterio de la Procuradora General de la Nación sostuvo que: “… las prestaciones previsionales de las fuerzas armadas y de seguridad no están incluidas en el régimen de reciprocidad jubilatoria, motivo por el cual se justifica admitir la acumulación de las prestaciones cuando se tiene derecho a un retiro militar y a una jubilación civil en razón de haber acreditado los requisitos exigidos respectivamente para cada uno de los sistemas como única manera de respetar el enunciado de jerarquía constitucional que ordena resguardar la integridad del haber de pasividad a fin de no lesionar el derecho de propiedad de los interesados…”

En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 80 bis de la Ley 19.101.

En torno al plazo...

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