Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2016, expediente Rl 119984

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

M., SEGUNDO FRANCISCO C/ WEJCMAN, MARIO Y OTRO S/ DESPIDO.

La P., 7 de septiembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo N° 2 del Departamento Judicial M. rechazó en todos sus términos la demanda incoada por Segundo F.M. contra J.L.D.G. y M.W., por la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (fs. 311/314 vta.).

    Para así resolver, valorando los escritos constitutivos y la prueba informativa agregada a la causa, juzgó que el legitimado activo no logró acreditar la existencia de la relación laboral alegada en la demanda.

    Aclaró, con apoyo en doctrina legal de esta Suprema Corte, que el actor tenía la carga de probar la prestación de servicio dependiente en favor de los codemandados de autos, quienes negaron el vínculo (arts. 21 y 22 de la Ley de Contrato de Trabajo).

  2. Frente a lo así resuelto, el apoderado de Segundo F.M. dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 325/329), el que fue concedido a fs. 331/332.

    En su presentación, invoca absurdo y cita conculcados los derechos constitucionales de propiedad, debido proceso e igualdad ante la ley.

    En tal sentido, previo denunciar ciertas irregularidades vinculadas al proceso, alega que resultó errónea la decisión del sentenciante de grado de considerar no acreditado el contrato de trabajo, pues ésta se acreditó con la prueba adunada a la causa.

    Además, entiende que el juzgador de grado debió aplicar la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo y el principioin dubio pro operario.

  3. El recurso ha sido insuficientemente fundado (art. 31 bis, ley 5827, texto según ley 12.961).

    1. Sabido es que los tribunales de trabajo tienen la potestad para determinar si entre las partes se configuró o no una relación de linaje laboral, y las conclusiones que al respecto formulen no devienen susceptibles de revisión en esta sede casatoria, salvo que se demuestre cabalmente la configuración de absurdo (cfr. doctr. causas L. 111.216 "L.", sent. de 18-IX-2013; L. 118.316 "P.", res. de 17-XII-2014; entre otras).

      Ello exige la verificación del error grave y grosero, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (cfr. doctr. causas L. 113.610 "Agustinelli", sent. de 5-III-2014; L. 118.381 "Pare", res. de 15-IV-2015), ya que no cualquier equívoco, ni la apreciación...

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