Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 2 de Mayo de 2007, expediente Ac 92162

PresidenteRoncoroni-Genoud-Hitters-Soria-Pettigiani
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Junín revocó la sentencia dictada por el juez de primera instancia que -a su turno y en lo que aquí importa- rechazó la demanda de daños y perjuicios queR.M. -por sí y en representación de su hija menorM.E.N. -,C.A. yM.S.N. promovieran contra S.L.R., a quien condenó al pago de las sumas establecidas en el pronunciamiento condenatorio recaído en la instancia anterior (fs. 501/508 vta. y fs. 520/521 vta.).

El nombrado codemandado -con patrocinio letrado- impugnó dicho pronunciamiento mediante recursos extraordinarios de inaplicabilidad de ley (v. fs. 522/525 vta.) y de nulidad (v. fs. 530/533), sobre los que dictaminaré, a continuación, aunque -claro está- alterando el orden en el que fueron interpuestos.

  1. Con sustento en lo prescripto por el art. 168 de la Constitución de la Provincia, peticiona el recurrente ante V.E. que decrete la nulidad del fallo impugnado, en razón de sostener que la Cámara actuante omitió el tratamiento de una cuestión esencial.

    Asigna el apuntado carácter a la defensa oportunamente articulada en el escrito de responde referida a la pérdida de la condición de guardián de la camioneta causante del daño cuyo resarcimiento se reclama en autos, circunstancia -afirma- que surge de manera fehaciente de las constancias obrantes en la causa penal agregada por cuerda -que individualiza- y que también fueron preteridas por el sentenciante de mérito, a pesar de la esencialidad que la temática reviste a la luz de la evolución jurisprudencial, local y nacional, que el tópico ha merecido.

    El recurso, en mi opinión, debe prosperar.

    1. En su presentación inicial el codemandado recurrente negó la responsabilidad civil que se le enrostraba en su carácter de titular registral del vehículo con el que se causó el daño que motiva el presente, fundado en que se había desprendido de la guarda jurídica del mismo con mucha anterioridad a la fecha de producción del siniestro (v. fs. 110/113 vta.).

      El juez de primera instancia rechazó la demanda a su respecto al tener por no probado el carácter de titular registral del vehículo por el cual se lo demandó (v. fs. 435/445 vta.), conclusión fáctica que desplazó naturalmente toda consideración acerca de la procedencia o no de la defensa exonerativa de responsabilidad articulada sobre la que, por ende, no medió pronunciamiento alguno.

      Apelado que fue ese aspecto del pronunciamiento por la parte actora (v. fs. 464 y fs. 474/478 vta.), la Alzada le concedió la razón en virtud de entender que no obstante la inexistencia de prueba informativa acreditante de la titularidad registral de la camioneta que intervino en el accidente, tal condición fue reconocida por el coaccionado R. en oportunidad de responder la acción, interpretación a la que arribó luego de analizar minuciosamente los términos volcados en su presentación inicial transcribiendo incluso algunos párrafos aislados, de lo que desprendió que la admisión del invocado carácter por parte del demandado servía a los...

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