Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 13 de Septiembre de 2018, expediente CNT 040904/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.904/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 52878 CAUSA Nº 40.904/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 53 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de setiembre de 2018 para dictar sentencia en los autos : “MIRANDA, R.R.C./ LA CAJA ART S.A.

(HOY EXPERTA ART S.A.) S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”, se procede a votar en el siguiente orden:

El DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

I- La parte actora inicia demanda en procura de la suma a la que se considera acreedora. Precisa que desempeñaba sus tareas en Mercedes Benz Argentina S.A. como operario calificado, cumpliendo tareas de lunes a viernes en el horario de 13.15 a 21.30 hs., percibiendo una remuneración mensual de $ 17.000. Señala que el 12 de marzo de 2014 mientras se dirigía desde su lugar de trabajo hasta su domicilio, fue robado y golpeado en la frente, lo que le provocó un corte, habiendo sido asistido por la ART., otorgándosele el alta el 27 de marzo de 2014.

A fs. 37/46, La Caja ART –hoy Experta Aseguradora de Riesgos del Trabajo-

contesta demanda. Por imperativo procesal niega todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio. Reconoce haber suscripto con la empleadora del actor un contrato de afiliación, manifestando que rechazó el siniestro del 11 de abril de 2014. I. liquidación y solicita el rechazo de la acción, con costas.

A fs. 126/135 obra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

A fs. 136/138 vta. la demandada apela el fallo. Le agravia que la Sra. Juez de grado haya dictado sentencia cuando existe una causa penal en trámite contra el actor por el delito de estafa, justamente por los hechos denunciados en la demanda. Considera que M. y 13 personas más habrían participado en maniobras tendientes a lograr el perjuicio de la ART y al respecto sostiene que se denunciaron una serie de siniestros ocurridos entre octubre de 2012 y marzo de 2014, cuyas características particulares permiten sospechar de su legalidad. En consecuencia, solicita que se revoque la sentencia hasta tanto se encuentre resuelta la causa penal o se haya sobreseído al actor de la misma.

Le agravia, asimismo, que se haya hecho lugar a la incapacidad psicológica –la que por otra parte, entiende que no puede ser mayor que la incapacidad física-, la cual dice no había sido reclamada, así como que se haya tenido por acreditadas las circunstancias denunciadas a través de la única declaración de un remisero, quien dio cuenta que el día del siniestro lo llevó cerca de las 2 am cuando el actor estaba volviendo a su domicilio, cuando no era ese su horario de trabajo.

El IBM que toma la sentenciante también llega cuestionado y conforme el cálculo que efectúa, estima que debería ser de $ 2.758,75.

Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA #23266838#215383501#20180913120814583 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 40.904/2014 También cuestiona la fecha a partir de la cual deben aplicarse los intereses y estima que deben ser aplicados desde la fecha del alta médica, o en su defecto, a partir del año de ocurrido el infortunio.

Por último, apela por considerar elevados los honorarios regulados en favor de la parte actora y los del perito médico.

A fs. 140/143 vta. la parte actora...

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