Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 15 de Septiembre de 2022, expediente FMZ 026328/2022/CA001

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

26328/2022

MIRANDA, R.H. c/ ADMINISTRACION

NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/AMPARO LEY

16.986

Mendoza.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 26328/2022/CA1, caratulados: “MIRANDA,

R.H. c/ ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL s/ AMPARO LEY 16.986”, venidos a esta Sala “B” para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado Federal de San Rafael y el Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que se inician las presentes actuaciones con la acción de amparo instada por el actor a fin de que se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del Art. 22

    de la Ley 27.260, de la Circular de ANSES DP N° 46/16, Circular ANSES 5/2017 y del 7 de la ley 26.970 y, por consiguiente, se ordene a la ANSES la adhesión del accionante a la Moratoria dispuesta por Ley 26.970 a fin de acceder al beneficio de JUBILACION POR INVALIDEZ, fijándose el plazo de cumplimiento de 30 días.

    Que el Sr. Juez Federal de San Rafael, previa vista fiscal, declara su incompetencia con fundamento en que el actor registra domicilio en Córdoba y, aun cuando inició con anterioridad un juicio por retiro transitorio por invalidez ante el Fecha de firma: 15/09/2022

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

    Juzgado Federal de San Rafael, el acto administrativo atacado, de fecha 08.07.2021,

    fue emitido por la UDAI de G.C..

    Remitidos los autos al Juzgado Federal Nº 4 de Mendoza, la Sra. Jueza rechaza también su competencia en el entendimiento que el art. 4 de la Ley de Amparo Nº 16.986 atribuye competencia al Juez de 1º Instancia con jurisdicción en donde el acto se exteriorice o pudiera tener efectos. Así, firma que: “En atención a lo expuesto, teniendo en cuenta el alcance de la legislación sobre jubilaciones y pensiones y, en especial, de las leyes 27.260 y 26.970, cuestionadas en la presente demanda; que actor deduce acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social- UDAI San Rafael con domicilio en Avenida Bartolomé Mitre 406 de la ciudad de San Rafael, provincia de Mendoza, que el domicilio real del actor denunciado es calle Cutral Co s/n casi esquina Chapadmalal, B., M.,

    Punilla, provincia de Córdoba; concluyo en la incompetencia de este...

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