Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 6 de Agosto de 2018, expediente CNT 038671/2012/CA001

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO SALA I Causa N°: 38671/2012 - M.R.R. c/ BCA BEBIDAS DE CALIDAD PARA ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL Juzgado Nº 72 Sentencia Interlocutoria Nº 69923 Buenos Aires, 06 de agosto de 2018 VISTO:

La apelación interpuesta y planteada por la parte demandada en el mismo acto de homologación del acuerdo arribado por los intervinientes, por considerar altos los honorarios regulados al perito médico a fs. 421/422.

Y CONSIDERANDO:

Frente al mérito, la eficacia, la extensión de los trabajos realizados, el monto involucrado y las facultades conferidas al Tribunal por el art. 38 L.O., arts. 6, 7, 8 y 19 de la ley 21.839 y las normas arancelarias de aplicación vigentes a la época de las tareas ponderadas a los fines regulatorios (cfr. arg. CSJN, in re “F.C. e Hijos Agropecuaria c/ Provincia de Buenos Aires s/daños y perjuicios”, sentencia del 12/9/1996, Fallos: 319:1915), el Tribunal estima adecuada la regulación de los emolumentos cuestionados, por lo que corresponde mantenerlos.

Por todo ello, el TRIBUNAL

RESUELVE:

Confirmar los honorarios apelados.

R., notifíquese, oportunamente comuníquese el presente pronunciamiento (art.4 Acordada CSJN...

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