Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 8 de Julio de 2015, expediente CNT 023706/2012/CA001

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2015
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA 67722 SALA VI Expediente Nro.: CNT 23706/2012/CA1 (Juzg. N°44)

AUTOS: “MIRANDA RAMON JOSE C/ HORIZONTE COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. S/ ACCIDENTE- LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 8 de julio de 2015 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR L.A.R. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar en lo principal a las pretensiones deducidas, se agravian ambas partes a tenor de sus memoriales de fs. 186/190 y fs.

191/194 que recibieron réplica de sus contrarias a fs. 199/202 y fs. 204/205.

Por razones de método, en primer lugar trataré el recurso de apelación deducido por la parte demandada, quien se agravia porque considera que no se encuentra acreditado el nexo causal entre las tareas realizadas por el actor y sus padecimientos y Fecha de firma: 08/07/2015 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA sostiene que no se trata de una dolencia provocada por el trabajo sino que la misma sería extra laboral.

Ahora bien, el actor demandó en procura de las prestaciones derivadas de un accidente de trabajo ocurrido el 15.05.11 (ver fs. 6/vta.) en que refirió que en el momento en que se encontraba trabajando y al levantar una pesada bolsa de residuos sintió un fuerte dolor que lo dejó inmovilizado a la altura de la cintura (fs. 6/vta.). La demandada reconoció

haber recibido la denuncia del mismo y haber brindado las prestaciones (ver fs. 41/vta.).

Sin embargo, el padecimiento columnario del actor claramente guarda vinculación con el accidente sufrido y además, la ART demandada no acreditó haber controlado que la empresa hubiera realizado examen preocupacional al trabajador, por lo que considero que corresponde confirmar lo decidido en la instancia previa (art. 3 inc. 2 Res 37/10).

La parte demandada manifiesta que le causa agravio el porcentaje de incapacidad dictaminado en el informe médico pero lo expuesto a fs. 193 en este aspecto no constituye agravio en los términos previstos en el art. 116 de la L.O. ya que no se trata en modo alguno de una crítica concreta y razonada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR