Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 5 de Octubre de 2023, expediente FRE 009108/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

9108/2018

MIRANDA, R.D. c/ SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL -ESTADO NACIONAL ARG.- s/SUPLEMENTOS

FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Resistencia, 05 de octubre de 2023.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “MIRANDA, R.D.

CONTRA SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL –ESTADO NACIONAL ARG.-

SOBRE SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD” Expte.

FRE 9108/2018/CA1 provenientes del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Formosa,

Y CONSIDERANDO:

1) El Sr. Juez de la anterior instancia, en fecha 06

04/2022, rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la parte accionada, declarando la competencia del Juzgado Federal N° 1 de Formosa para entender en estas actuaciones.-

2) D. con dicho pronunciamiento, la accionada interpone recurso de apelación (12/04/2022), el que se concede en relación y con efecto suspensivo.

Se agravia manifestando que:

Atento el art. 5 del Código P.esal Civil “lugar de cumplimiento de la obligación”, correspondería se remitan las presentes actuaciones al Fuero de la Seguridad Social (C.A.B.A.), siendo el domicilio legal de su parte Servicio Penitenciario Federal –L. 2705- Ciudad Autónoma de Buenos Aires.-

Manifiesta que el juzgado de primera instancia determina su competencia rechazando la excepción que interpusiera,

creando un perjuicio al orden público, por lo que –dice- corresponde revocar el decisorio recurrido.-

Expresa que la resolución de anterior grado es arbitraria porque carece de fundamentación y proyecta efectos jurídicos y materiales en violación a los principios de juridicidad e igualdad ante la ley,

consagrado este último en el art. 16 de la Constitución Nacional.-

Formula reserva del Caso Federal. Finaliza con P. de estilo.-

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Los agravios fueron replicados por la contraria en fecha 25/04/2022.-

3) Arribadas las actuaciones a este Tribunal, se corre vista de la competencia al Sr. Fiscal General (12/05/2022), quien la evacúa en fecha 20/05/2022, en el sentido de que resulta competente el Juzgado Federal N° 1 de Formosa para entender en estos autos, ya que de la documental aportada por el actor surge que se encuentra domiciliado en dicha ciudad.-

4) Que, a fin de dirimir la cuestión de competencia territorial suscitada, y dando por sentado que la competencia es Federal en razón de la persona demandada, el Estado Nacional, Servicio Penitenciario Federal (art. 2 inc. 6° Ley 48), cabe señalar que -en situaciones que involucraban agentes activos- hemos acudido a lo prescripto por el artículo 5° inc. 3 del CPCCN.-

Advertimos que en el mismo sentido se hallan reguladas las cuestiones de competencia en el Código de procedimiento laboral que, en el primer párrafo de su art. 24, establece: “En las causas entre trabajadores y empleadores será competente, a elección del demandante, el juez del lugar del trabajo, el del lugar de celebración del contrato, o el del domicilio del demandado”.-

Conforme la línea argumental expuesta también dijimos que la demanda ha de presentarse en el lugar mismo donde el derecho -de existir- debería o podría ser ejecutado, pues en atención a esa vecindad se presupone que es más efectivo e inmediato el proceso al tiempo que decrece su costo, puesto que el juez podrá instruir y decidir el litigio en mejores condiciones de inmediación (Cfr. F., C.E., Cód. P.. Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado, T. I, pág. 47 con citas de Chiovenda, C. y L..-

Entendemos que tal solución es la que mejor se adecua al principio de celeridad y economía procesal.-

Sin embargo, aclaramos que dicho principio resulta aplicable en procesos ventilados en el marco de una relación laboral, donde se encuentran involucrados derechos constitucionales como retribución justa, igualdad y protección de la familia, más allá de sus consecuencias patrimoniales.-

Fecha de firma: 05/10/2023

Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: P.B.G., JUEZA SUBROGANTE

Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

Sentado lo anterior es de precisar –como también lo tenemos dicho- que tal solución no se...

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