Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 26 de Diciembre de 2022, expediente FRO 035797/2019/CA002

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

Civ./Int.

Visto, en Acuerdo de la Sala “B” – integrada- el expediente Nro.

FRO 35797/2019 caratulado “M.P., A.J. c/ OBRA

SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION s/ Amparo Ley 16.986

(originario del Juzgado Federal Nro. 1 de R., del que resulta que,

El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante de la Obra Social del Poder Judicial de la Nación (fs. 146/147 según surge del Sistema Informático Lex100),

    contra la resolución de fecha 22 de octubre de 2021 que declaró abstracta la cuestión planteada, rechazó la cobertura de “toda aquella medicación y/o tratamiento y/o práctica médica que sea indicada con motivo del diagnóstico del amparista” e impuso las costas del proceso a la demandada (fs. 145).

    Concedido el recurso (fs. 148), no contestados los agravios, se elevaron los autos, disponiéndose la intervención de la Sala “B” integrada con el suscripto y ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs.

    149).

  2. - Se quejó el recurrente de la resolución en cuanto impuso la totalidad de las costas a su cargo. Manifestó que la Obra Social actuó conforme a la normativa vigente, y que la actora siempre tuvo autorizado un tratamiento acorde a su patología, de los cuales se le habían cubierto 4 ciclos de 6 cuando la médica tratante, ante el avance de la enfermedad, decidió modificárselo e indicarle el tratamiento con PEMBROLIZUMAB.

    Citó lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 16.986, y agregó que en la causa, previo a la contestación del informe circunstanciado, cesó el acto u omisión que motivó la acción, por lo que esta Alzada debería revocar la sentencia apelada y distribuir las costas en el orden causado.

    Además dijo que jurisprudencialmente se han distribuido las Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    costas de ese modo ante una declaración de abstracción de la cuestión debatida y citó antecedentes.

    Hizo reserva del caso federal.

    Y Considerando:

  3. - Primero, corresponde señalar que A.J.M.P. promovió acción de amparo contra la Obra Social del Poder Judicial de la Nación tendiente a que se le brindara la provisión y/o cobertura íntegra de la medicación ADCETRIS 50 mg (brentuximab vedotin 1.8mg/kg cada 21 días –

    peso a la sazón del paciente 66kg) necesaria para la realización de dos ciclos planeados (de los 6 indicados), cada uno de 100mg, y toda aquella medicación y/o tratamiento y/o práctica médica que fuera indicada con motivo de su diagnóstico. Asimismo, solicitó la cobertura por medida cautelar.

    Expresó que padecía Linfoma de H. clásico en etapa IV B y que por su condición, la Dra. S.C. –médica tratante- desaconsejó la realización de un transplante e indicó tratamiento con ADCETRIS, Brentuximab Vedotin 1.8mg/kg cada 21 días, a aplicarse por 6 ciclos planeados, dos ampollas de 50mg por cada ciclo.

    Afirmó haber realizado gestiones previas en la obra social y que ante el silencio –que interpretó como configurativo del rechazo a la pretensión- y la urgencia de su situación, interpuso la acción para obtener la medicación requerida.

    Por resolución del 10 de septiembre de 2019 se hizo lugar a la medida cautelar y ordenó a la Obra Social demandada “la cobertura integra de la medicación ADCETRIS 50 mg (brentuximab vedotin 1.8mg/kg cada 21 días)

    necesarios para la realización de 2 ciclos planeados (de los 6 indicados), cada uno de 100mg (dos ampollas de 50mg, cada una para cada ciclo, por dos ciclos),

    según prescripción de su médica tratante Dra. S.C. … y toda aquella medicación y/o tratamiento y/o práctica médica que sea por ella indicada…” (fs.

    57/62).

    Esa medida fue apelada por el representante de la demandada Fecha de firma: 26/12/2022

    Alta en sistema: 27/12/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.B., Juez de Cámara Firmado por: V.D.C., SECRETARIO DE CAMARA

    3 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO-SALA B

    (fs. 59); y el 13 de septiembre de 2019, esa parte informó que había dado cumplimiento a la medida cautelar acompañando la Resolución OSDG 5139/2019

    de fecha 12/09/2019 suscripta por el Presidente del Directorio de la Obra Social (fs. 66).

    Por Acuerdo del 19 de noviembre de 2019 esta CFAR confirmó la resolución cautelar dictada en baja sede.

    Luego, el actor informó que, atento a la progresión de la enfermedad, su médica tratante indicó tratamiento con PEMBROLIZUMAB

    (ampollas de 100mg) por seis ciclos. Lo que fue...

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