Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 23 de Mayo de 2019, expediente FPA 022513/2018/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 22513/2018/CA1 raná, 23 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

Estas actuaciones caratuladas “MIRANDA, O.V.C.D.C.G.M. c/COMISION NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES s/AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION”, expte. N° FPA 22513/2018/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y CONSIDERANDO:

I-Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 32/34, contra la sentencia dictada a fs. 27/31 vta. de autos que hace lugar a la acción de amparo por mora de la administración promovida y ordena al Estado Nacional –Agencia Nacional de Discapacidad- a que en el término de diez (10) días proceda a resolver el Expte. Nº 041-27-37470479-1-55-1 mediante el cual tramita el pedido de pensión no contributiva ley 18910 para la señora C.G.M.. Impone las costas a la vencida. Regula los honorarios de la Dra. G.F. en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISIETE ($39.627) equivalente a 21 UMA; y los del Dr.

F.A.S. en la suma de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS ($52.836) equivalente a 28 UMA.

El recurso es concedido a fs. 35 de autos, a fs. 36/38 la actora contesta agravios y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 45 y vta. de autos.-

II-

  1. Que, agravia a la accionada apelante la imposición de costas a su parte, entendiendo que ello no corresponde, por haberse informado el estado del trámite del expediente administrativo involucrado, entendiendo debían decretarse en el orden causado.-

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #32798314#234983261#20190523121949650 Impugna los honorarios regulados a la letrada de la parte actora por altos y mantiene la reserva del caso federal.-

  2. Al contestar agravios la parte actora solicita el rechazo del recurso interpuesto con costas a la demandada, considerando que sus honorarios deben ser equiparados con los determinados a un apoderado, a sus efectos.-

    III- Que, la actora ocurre a la jurisdicción y deduce acción de amparo por mora de la Administración Pública, solicitando que se ordene al Estado Nacional Argentino -Mrio. de Desarrollo Social –Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales- el despacho de las actuaciones administrativas correspondientes, las que resultan del reclamo...

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