Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 14 de Junio de 2016

Fecha de Resolución14 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita315/16
Número de CUIJ21 - 510208 - 9

Texto del fallo Reg.: A y S t 269 p 141/144.

En la ciudad de Santa Fe, a los catorce días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reunieron en acuerdo los señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, doctores D.A.E., R.H.F., M.L.N. y E.G.S., con la presidencia del titular doctor R.F.G., a fin de dictar sentencia en autos "MIRANDA, N.H. sobre REVISIÓN PENAL" (EXPTE.

C.S.J. CUIJ N°: 21-00510208-9). Se resolvió someter a sorteo el estudio de la causa, resultando el siguiente orden: doctores Erbetta, N., Falistocco, G. y S..

Asimismo, las cuestiones a resolver son PRIMERA: ¿es admisible la revisión interpuesta? SEGUNDA: en su caso, ¿es procedente? TERCERA: en consecuencia, ¿qué resolución corresponde dictar? A la primera cuestión, el señor Ministro doctor E. dijo: 1. El 27 de julio de 2015, N.H.M., por derecho propio y con patrocinio letrado, se presenta ante esta Corte e interpone revisión contra la sentencia del 14 de mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Penal de Sentencia N° 5 de la ciudad de Santa Fe, por medio de la cual se lo condenara como autor penalmente responsable de los delitos de tentativa de homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y por haberse cometido contra una mujer, mediando violencia de género, en concurso real con homicidio calificado por haber mantenido una relación de pareja con la víctima y por haberse cometido contra una mujer, mediando violencia de género, a la pena de veintisiete años de prisión, con más las accesorias de inhabilitación absoluta por el mismo término e incapacidad civil.

Explica que la presente se promueve porque ha sido condenado mediante la tramitación de un "juicio abreviado", el que -dice- por su naturaleza es inconstitucional, pues no reúne las condiciones del necesario juicio previo que exige la Constitución nacional.

En síntesis, plantea que: en dicho juicio no se produjo ninguna prueba, privándoselo del derecho de defensa y del debido contradictorio; que la sentencia arribada es un acto írrito y nulo porque no está precedido de un debido proceso legal; que no ha comprendido ni ha sido debidamente asesorado sobre los alcances, la naturaleza y las consecuencias de lo que es un "juicio abreviado"; que al no haber contado con la presencia y asesoramiento de su abogado defensor en el momento de la notificación de la sentencia no tuvo conocimiento de su derecho a recurrir, afectándose de este modo el...

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