Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 24 de Junio de 2022, expediente CNT 015964/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. 1-3 EXPTE. Nº: 15964/2021/CA1 (56183)

JUZGADO Nº: 17 SALA X

AUTOS: “MIRANDA, NAHIR EILEEN C/ EXPERTA ART SA S/ RECURSO LEY

27348”

Buenos Aires,

El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora con réplica de su adversaria (ver presentaciones digitales incorporadas al sistema de gestión Lex 100).

  2. La accionante se agravia del pronunciamiento emitido por la magistrada de la anterior instancia, quien confirmó la disposición de alcance particular emitida por el titular del Servicio de Homologación de la comisión médica jurisdiccional actuante (CMJ)

    del 22/02/2021 (ver fs. 62/63) en cuanto clausuró el trámite y declaró que la recurrente no posee incapacidad laboral derivada del infortunio in itinere de fecha 15/12/17 denunciado y sustanciado en esa sede.

    Se queja la apelante porque se declaró insuficiente el recurso impetrado contra la decisión del órgano administrativo. Sostiene que, contrariamente a lo resuelto, atacó el dictamen médico realizado en la instancia administrativa por considerarlo “totalmente imparcial y nulo” y no haberse realizado ni un solo estudio médico complementario,

    Fecha de firma: 24/06/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    habiéndose ponderado únicamente en la instancia administrativa los aportados por la propia aseguradora. Afirma que la CMJ ha falseado la verdad en cuanto a lo consignado bajo el título "EXAMEN FISICO" pues solamente ha solicitado la realización de maniobras físicas que le causaron, en todo momento, a mi mandante serios dolores pero sin volcar en el informe las dificultades que sufre hoy la Sra. M.. Insiste en que no puede realizar movimientos que le demanden esfuerzos y que tiene una limitación funcional en su miembro inferior derecho, dificultades para realizar movimientos de flexión y extensión, rotación y fuertes dolencias en la zona afectada. Alega sobre la imparcialidad de los médicos que suscriben el dictamen y cuestiona que desestimara la prueba pericial médica y psicológica solicitada que, destaca, ya había sido peticionada en la instancia administrativa antes de la revisación médica. Vierte otras consideraciones y pide se revoque la resolución atacada,

    ordenándose la producción de prueba a fin de acreditar la dolencia física y psíquica invocadas.

  3. Adelanto que, a mi juicio, no cabe sino mantener lo decidido en la etapa anterior.

    Así lo entiendo, pues más allá de los disensos expresados en el memorial recursivo con respecto a la etapa administrativa impuesta por la ley 27.348, la apelante vuelve a incurrir en la misma omisión que al apelar la...

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