Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 11 de Marzo de 2022, expediente CNT 006389/2018/CA001

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 6389/2018

(Juzg. Nº 32)

AUTOS:”MIRANDA DE M.F.D.S.M. C/ JOYART

SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL INDUSTRIAL Y DE MANDATOS S/

DESPIDO”

Buenos Aires, 10 de marzo de 2022.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR C.P. DIJO:

La actora cuestiona el rechazo de sus pretensiones indemnizatorias, argumenta que debió aplicarse la presunción del art. 55 de la LCT, que la demandada descontó

irregularmente, salarios vacacionales y, a todo evento, pide rectificación de lo decidido en materia de costas y honorarios.

Los agravios vertidos por la trabajadora, apreciados a la luz de las reglas de la sana crítica, no tienen entidad suficiente como para justificar una rectificación del pronunciamiento de grado: la juzgadora señaló. Puntualmente,

que el reclamo en materia de horas extras no cumplía con las Fecha de firma: 11/03/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

prescripciones del art. 65 de la LO, expresó las razones que la llevaba a descalificar los dichos de los testigos y advirtió, incluso, que la doctrina del plenario “D´Aloi c/Selsa”,-cuya operatividad no discute la apelante- jugaba en su contra- y tales argumentaciones no son objeto de una crítica concreta y razonada en los términos del art. 116 de la LO.

Por otra parte, las aseveraciones de L. (fs. 133) y de Badia (fs. 137) cuyas declaraciones sirven de apoyo al recurso no favorecen a la recurrente: L. afirma que la actora trabajaba en forma rotativa, es decir prestaba servicios cuatro días y dos descansaba lo que no condice con la versión de M. y B., por su parte, hace referencia a prestaciones de nueve horas diarias –turnos matutinos- y seis también diarias –turnos vespertinos- vinculadas con la llegada a puerto de barcos y cruceros, es decir realizadas sólo en otro lugar y no en el ámbito del Hotel Plaza que es el lugar donde afirmó haber efectuado prestaciones extraordinarias de 50 horas por mes (ver escrito de inicio, fs. 6) sin, reitero,

mayores precisiones lo que...

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