MIRANDA MAXIMILIANO MATIAS c/ QBE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Número de expedienteCNT 056432/2012/CA001
Número de registro172207250
Fecha20 Febrero 2017

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 56432/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79707 AUTOS: “MIRANDA, MAXIMILIANO MATÍAS C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/

ACCIDENTE - LEY ESPECIAL” (JUZG. Nº 75).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

Contra la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda apelan ambas partes.

En primer término la ART se agravia por la consideración del grado de incapacidad psicológica por desproporcionado respecto de la incapacidad física.

Sin embargo, es de destacar que el actor padece de trastornos afectivos por bloqueos vivenciales con marcada inseguridad cuyos síntomas surgen a raíz de las dolencias físicas acaecidas. Demás está decir que estos trastornos, pueden incapacitar totalmente al sujeto, aún con prescindencia de cualquier consecuencia anatómica o funcional. Esto es justamente una alteración en sus facultades cognitivas y volitivas que habilitan la hipótesis prevista por el decreto 659/96 cuando indica que en las reacciones vivenciales anormales neuróticas, consecuencia de accidentes de trabajo, donde se acentúan los rasgos de la personalidad de base, aunque no presenten alteraciones en el pensamiento, concentración o memoria, requieren algún tipo de tratamiento medicamentoso o psicoterapéutico, se identifica con un grado II que establece una incapacidad del 10 % T.O. Esto resulta suficiente para demostrar la presencia del agente causal de la incapacidad que padece en el porcentaje allí indicado. Así, conforme lo ha establecido reiteradamente la Corte Suprema de Justicia, en la medida en que la presunción de materialidad no se ha alegado otro agente causal que pueda aparecer como candidato a la causación del daño y que desplace por su mayor probabilidad el del accidente relatado, ha de estarse a la relación causal adecuada entre accidente y secuela.

Por ello, la sentencia de grado debe ser confirmada en este aspecto.

Respecto al IBM cuestionado por ambas partes, teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por el actor a fs. 118 (acta de audiencia del 07/09/2015) se encuentra fuera de controversia que las sumas declaradas por el empleador a la ART son las que se consignan a fs. 32 y que corresponden a $2.363,58 por 15 días trabajados en abril de 2012 y de $3.493,13 por 11 días trabajados en mayo de 2012. Sin embargo, en momento alguna la ART en su responde indica el importe total del IBM conforme dichos parámetros. En consecuencia, aplicando las bases dispuestas por la norma del Fecha de firma: 20/02/2017 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA 1 Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ...

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