Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 3 de Septiembre de 2018, expediente CIV 002696/2015/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

Sala “F” Expte. N° 2696/2015 “M., M. A. c/ Dorado, Juan

Carlos y otros s/ daños y Perjuicios” (J.109)

Buenos Aires, septiembre de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos vienen a este Tribunal en virtud del recurso de apelación

deducido a fs. 141 contra la resolución de fs. 140 en donde el Sr. Juez “a quo”

declaró extemporánea la ratificación efectuada por el codemandado Dorado y, en

consecuencia, decretó la nulidad de lo actuado por el gestor en los términos del

art. 48 del Código Procesal en las presentaciones de fs. 73/74 y 75/76. El

memorial obra a fs. 141 (conf. fs. 382) y ha sido contestado a fs. 383.

En el caso, se impone señalar que el memorial presentado a fs. 141, no

aporta ninguna pauta relevante distinta a la evaluada por el sentenciante de grado

(conf. esta S., R. 33.399 del 30/11/87 y sus citas; R. 92.251, del 5/7/91; R.

136.163, del 28/19/93; R. 152.177, del 10/8/94, entre otros), limitándose a señalar

brevemente que el auto de fs. 140 resulta improcedente, en tanto el codemandado

Dorado ratificó las actuaciones realizadas por su mandante en la audiencia de fs.

139.

Lo expuesto, demuestra que el apelante no ha realizado el más mínimo

esfuerzo para formular una crítica concreta y razonada del auto recurrido pues

ninguna referencia ha efectuado en relación a que la ratificación de la gestión ha

sido en tiempo oportuno. Ello lleva a considerar la deserción del recurso.

Sólo a mayor abundamiento se impone destacar, que el plazo que acuerda

el art. 48 del Código Procesal a efectos de acreditar la personalidad invocada por

el gestor o presentar, en su caso, la ratificación de todo lo actuado, es perentorio.

La nulidad que dispone la norma es distinta a la contemplada en los

arts.169 a 174 del código de rito, por cuyo motivo no es necesario que para su

declaración concurran todos los requisitos enunciados por estas normas rituales;

de ahí que no se requiere la existencia de interés particular en su declaración, sin

que el tribunal pueda juzgar sobre su valor intrínseco, conveniencia o equidad

(conf.: esta Sala R. 466.184, del 22/11/2006, Expte.: “B., H. c/

Fecha de firma: 03/09/2018 Alta en sistema: 26/09/2018 Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO ZANNONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA #24615853#214381703#20180831134728377 Plural PSI Sistemas de Salud Mental y otro s/ Desalojo por vencimiento de

contrato”; id., F., "Código Procesal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR