Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 12 de Marzo de 2020, expediente CNT 060147/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº 60147/2012/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº84099

AUTOS: “M.M.G. c/ NIVEL UNO SERVICIOS S.A. Y

OTRO s/ DESPIDO” (JUZGADO Nº 43).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 12 días del mes marzo de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la D.B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada a fs. 226/227 vta., que rechazó la acción, formula agravios la parte actora en los términos del memorial que luce a fs.

    230/235, que recibiera réplica de la contraria a fs. 242/244.

    Asimismo, la representación letrada de la parte demandada apela los honorarios regulados a su favor (v. fs. 228).

  2. La parte actora formula agravios por el rechazo de sus pretensiones salariales e indemnizatorias, por considerar que el juez a quo realizó una valoración errónea de la prueba producida en autos y sostiene, en este sentido, que la existencia de la prestación de servicios del actor ha sido acreditada mediante la prueba informativa y considera arbitrario que no se haya colocado la carga de la prueba al codemandado C.A.M.. Explica que el informe brindado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 9 dio cuenta que en, oportunidad de labrarse las actuaciones “N.N. s/ Robo con armas, privación ilegítima de la libertad personal”, de las mismas surge que M. se encontraba en el domicilio de la demandada en el momento de los hechos y ello que permitiría presumir la existencia de una prestación de servicios dependiente.

    Por otra parte, cuestiona que no fueran aplicados los efectos de la presunción legal del art. 71 L.O., invirtiendo la carga de la prueba ante la rebeldía de la demandada Nivel Uno S.A.

    Afirma que si bien el codemandado M. desconoció la relación laboral, no manifestó qué tipo de vinculación mantenía con el actor para justificar su permanencia en la sede de la empresa. Por dicha razón, considera que correspondería acoger el reclamo instaurado.

    De conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis, surge que el demandante invocó en el escrito de inicio haber comenzado a trabajar bajo las órdenes de las demandadas Nivel Uno Servicios S.A. y C.A.M.,

    este último señalado como su real empleador, el 2 de febrero de 2010 cumpliendo tareas de análisis contable en el marco de una relación laboral que se desarrolló al margen de toda registración legal, y que en la realidad de los hechos el vínculo continuó al margen Fecha de firma: 12/03/2020

    Alta en sistema: 13/03/2020 1

    Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA

    de toda registración legal hasta el 31 de enero de 2012 en la cual, ante la negativa de las demandadas a regularizar el contrato, decidió poner fin a la relación.

    Tales circunstancias fácticas fueron desconocidas expresamente por el codemandado C.A.M. en su responde (v. fs. 69/79 vta.), quien interpuso excepción de falta de acción y de legitimación pasiva, señalando que la empresa Nivel Uno brinda servicios a clientes relacionados con software y hardware.

    Delineadas de esta forma las distintas posturas asumidas por las partes en el proceso se encontraba a cargo de la actora demostrar los hechos cuya valoración es imprescindible para admitir la viabilidad de su pretensión (cfr. art. 377

    párrafos 1º y 2º del C.P.C.C.N.) esto es le incumbía, como paso previo a cualquier otra...

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