Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 4 de Septiembre de 2023, expediente FSA 008750/2022/CA001

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

MIRANDA, M.C. c/

ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES

EXPTE. Nº FSA 8750/2022/CA1

(Juzgado Federal Nº 1 de Salta)

ta, de septiembre de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

I) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ANSeS y la actora en contra de la sentencia del 28/12/22.

A través de su memorial la demandada se agravia de las pautas fijadas para el reajuste del haber jubilatorio de la actora. Considera inaplicable el precedente “Gemelli” de la CSJN. Pide que se declare abstracta la cuestión al estar percibiendo la accionante el suplemento de variación salarial docente creado por la resolución Nº 14/09.

Asimismo, cuestiona que el juez haya ordenado incluir en el cálculo del haber jubilatorio de la actora los conceptos creados por los decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06 y 3719/08.

Por último, objeta que el magistrado haya considerado inaplicable el procedimiento fijado por la Circular ANSeS DP 54/15 habiéndose excedido en sus facultades jurisdiccionales emitiendo un pronunciamiento extra petita; y apela lo resuelto en grado respecto al impuesto a las ganancias. Hace reserva del caso federal.

Por su parte, la apoderada de la accionante se agravia de la imposición de las costas por el orden causado y de la tasa de interés fijada.

Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

II) Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “B., Nelcy del Carmen c/ ANSeS

s/ reajuste de haberes” expte. 25000902/09, sentencia del 11/3/15, a cuyos fundamentos, que pasan a formar parte del presente resolutorio, corresponde remitirse.

En efecto, no se encuentra controvertido en autos que la señora M.C.M. obtuvo el beneficio jubilatorio el 31/12/06 (cfr.

sent. apelada).

Consecuentemente, corresponde desestimar los agravios de la demandada al respecto y confirmar la resolución de grado en cuanto dispone el reajuste del haber previsional en el 82% móvil de la remuneración mensual del cargo a la fecha del cese en la actividad laboral (art. 4° de la ley 24.016).

A todo evento y en cuanto al coeficiente de variación salarial docente (CVD) que reconoce la ANSeS que se encontraría cobrando la accionante, corresponde remitirse a lo resuelto por esta Sala I en los precedentes “A., Olimpia Florencia Ramona c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N°

8207/2018 sent. del 21/7/20 y “D., M.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 22.241, sent. del 7/8/20, que pasan a integrar la presente resolución.

III) Que, por otra parte, no serán acogidos los agravios de la demandada dirigidos a cuestionar el carácter remunerativo otorgado por el juez a los adicionales creados por los decretos provinciales Nros. 735/05, 347/06 y 3719/08, conforme los argumentos expuestos por esta Sala I en la causa Fecha de firma: 04/09/2023

Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

Sajama, M.E. c/ ANSeS s/ reajustes varios

expte. N° 7028/2016,

sentencia del...

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