Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 15 de Octubre de 2021, expediente CNT 016912/2015/CA001

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 16912/2015

JUZGADO Nº 29

AUTOS: “MIRANDA, J.R. c. LIPSIA S.A. s. Accidente-Acción Civil"

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de octubre de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,

proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia, que rechazó las pretensiones indemnizatorias con fundamento en el derecho civil, viene apelada por la parte actora. La demandada cuestiona la forma en que han sido impuestas las costas.

  2. Para así decidir, el señor J. de grado hizo mérito del planteo inicial y de las pruebas colectadas y tuvo por no demostrada la relación de causalidad entre las condiciones en las que el actor realizó sus tareas y la incapacidad que presenta, y por ende, los presupuestos requeridos en el marco de la vía civil intentada. Tal decisión motiva la queja del accionante.

  3. El recurso no ha de tener favorable andamiento. En efecto,

    nuestra Ley 18.345, en su artículo 65 incisos 3 y 4, establece que la demanda debe contener “…la cosa demandada, designada con precisión … los hechos en que se funde, explicados claramente…”.

    En este sentido, la parte debe, al entablar una demanda, determinar con precisión aquello que se está pretendiendo, es decir, identificar la causa petendi –

    basamento inmediato de lo que se pretende-, como así también la fundamentación fáctica, siendo ésta la única manera que tiene el demandado de poder cumplir con la carga procesal de reconocerlos o negarlos categóricamente tal como lo requiere el artículo 356 inciso 1 del CPCCN.

    Fecha de firma: 15/10/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, la norma del artículo 364 determina que “no podrán producirse pruebas sino sobre hechos que hayan sido articulados por las partes en sus escritos respectivos…”. Ello es conteste con la congruencia que debe regir el proceso desde su inicio hasta su culminación, lo cual se vincula también al principio de preclusión procesal. La admisión de prueba respecto de hechos no alegados no sólo vulnera el principio de defensa en juicio, sino que permite la introducción extemporánea de nuevas...

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