Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 31 de Mayo de 2023, expediente CNT 046267/2019/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº CNT 46267/2019/CA1

JUZGADO N° 71

AUTOS: “MIRANDA, J.J. C/ PROVINCIA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2023, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DRA. M.D.G. DIJO:

  1. Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda, vienen en apelación las partes y –por derecho propio- la representación letrada del actor.

  2. La ART demandada se agravia a tenor de las manifestaciones que lucen en su presentación recursiva, las cuales fueron contestadas por el actor.

    En concreto, cuestiona que se haya admitido un 10% por incapacidad psicológica. Solicita la exclusión de dicha incapacidad por no cumplir, a su decir, los recaudos del D.659/96 y por entender inviable, según las expresiones que vierte en su memorial, este reclamo.

  3. El actor se queja según las motivaciones inscriptas en su escrito recursivo, las cuales merecieron la réplica de la ART demandada.

    Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 1

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    Aduce que se omitió aplicar en grado los intereses de las Actas de esta Cámara Nros 2601, 2630 y 2658 y la capitalización anual de intereses,

    desde la fecha de notificación de la demanda, según el Acta CNAT Nº 2764/2022.

  4. La representación letrada del actor, por derecho propio,

    recurre sus honorarios por estimarlos bajos.

  5. Adelanto que el recurso de la ART demandada no obtendrá andamiento.

    En orden al reclamo por incapacidad psicológica, corresponde precisar que mediante Acta CNAT 2669 del 16/06/05/2018 esta Cámara reglamentó

    el procedimiento concerniente a las causas derivadas de los recursos previstos en los artículos y de la Ley 27.348. Esta reglamentación satisface adecuadamente la garantía de defensa en juicio, en la medida que se habilita a los organismos judiciales que deben intervenir, amplias facultades en orden a la producción de las pruebas, a los fines de un control judicial amplio y suficiente (conf. arts. 18 y 109 de la C.N y los lineamientos de los fallos del Alto Tribunal in re “ A. Estrada” -Fallos 328:651- y “F.A.”- Fallos: 347:646-).

    La afección psicológica denunciada en sede judicial, lo fue mediante demanda autónoma, por lo que en modo alguno afectó el derecho de defensa en juicio de la ART demandada, toda vez que pudo contestar la demanda y ofrecer las pruebas que estimaba pertinentes (cfr. fs. 65/76 vta.). En este sentido, se observa que la ART demandada propuso pericia médica para la evaluación de las patologías denunciadas por el actor y ofreció puntos periciales específicos respecto del daño psicológico (ver los 13 puntos formulados al respecto), circunstancia que priva de eficacia a su queja.

    A su vez, el dictamen pericial médico, al cual se le asignó

    plena eficacia probatoria (conf. arts. 386 y 477 del C.P.C.C.N.), se encuentra Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA2

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    fundado en los principios de la ciencia y de la técnica y se basó en el examen clínico y en el estudio complementario específico realizados al actor (cfr. informe psicodiagnóstico suscripto por la Lic. en Psicología L.M.. Asimismo el facultativo sorteado en autos, perito médico legista, cuenta con los conocimientos técnico-científicos suficientes como para evaluar los puntos periciales propuestos por las partes, extremo que concuerda con lo solicitado por la ART al contestar la demanda (cfr. apartado G, fs. 74), en el sentido que se oponía a la designación de un perito psicólogo y solicitaba se ordene, en el caso, el sorteo de sólo un perito médico legista.

    Al respecto, el perito médico legista, dijo en los ANTECEDENTES DE AUTOS DE INTERÉS MEDICO LEGAL lo siguiente:

    De acuerdo al relato del actor ingresó a trabajar el 01/09/86 como camillero en Hospital Público. Refiere que, a raíz de sus tareas habituales, en donde debía permanecer estancias prolongadas de pie, efectuando malas posturas, cargando y empujando elementos pesados, todo esto durante más de 30 años, por lo que hoy padece cervicobraquialgia,

    lumbociatalgia ,varices, hernia umbilical y alteraciones psicológicas.

    En la actualidad se queja de dolor e impotencia funcional lumbar y cervical. P., varices, hernia umbilical y alteraciones psicológicas

    .

    En el apartado EXAMEN PSICOFISICO DEL

    ACTOR. EXAMEN PSIQUIATRICO, dicho facultativo expresó:

    El actor se presenta a la consulta médica caminando con discreta dificultad. De su interrogatorio surge que se trata de un paciente lucido, orientado en tiempo y espacio. Mímica y mirada acorde al relato. Indumentaria: prolija, acorde a sexo y edad. Orientación auto psíquica y Fecha de firma: 31/05/2023

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA 3

    34469551#370870542#20230531102614801

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    alo psíquica conservada. Tiene conciencia de situación y de enfermedad.

    Atención algo dispersa. No se detectan alucinaciones ni delirios en el discurso.

    Pensamiento: curso y ritmo lentos. Juicio conservado. Razonamiento lógico.

    Afectividad: timia displacentera. Memoria: alterada retrograda y menos anterógrada. Refiere alteraciones en el sueño. No trastornos en la alimentación.

    A fin de corroborar las alteraciones halladas se solicita psicodiagnóstico efectuado por la licenciada L.M..

    El galeno, en su dictamen pericial, también dijo que: “Las posiciones forzadas y gestos repetitivos de la columna vertebral efectuadas por el actor, en su puesto de trabajo, en las que la columna vertebral dejo de estar en una posición funcional para pasar a otra inadecuada que genero máximas extensiones, flexiones y rotaciones osteo-mioneuroarticulares durante la jornada laboral, así como el tiempo durante el cual efectúo las mismas, más de treinta (30) años, cumplidos en forma continua”.

    En el sub lite, el examen psiquiátrico y el informe psicodiagnóstico confirmaron el diagnóstico médico, cuadro de RVAN grado II.

    En efecto, del informe psicodiagnóstico surge lo siguiente:

    Consideraciones Psicológico-legales: Teniendo en cuenta que al hacer un diagnóstico lo hacemos en función de un sujeto, el cual debe considerarse como una integridad biopsicosocial; valorando entonces el conjunto del ser, y considerando el término “daño psíquico” corresponde a una construcción del discurso jurídico, encontrando su correlato en el discurso psiquiátrico- psicológico bajo la denominación de F43.23 Trastorno adaptativo mixto con ansiedad y estado de ánimo depresivo (309.28) (DSM 5).

    Dicho trastorno en tanto desarrollo psicopatológico se constituiría como reactivo a un estresor aparentemente sostenido en el tiempo.

    Fecha de firma: 31/05/2023

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