Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 24 de Mayo de 2019, expediente CIV 028612/2016/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

L. C

IV. 28612/2016 JUZG. Nº 47

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo de 2019, reunidos en acuerdo los señores jueces de la S. “C” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos interpuestos en los autos “M.H.O. Y OTRO C/ DOS

SANTOS FERNANDO WALTER Y OTRO S/ DAÑOS Y

PERJUICIOS”, EXPTE. N° 28612/2016, respecto de la sentencia corriente a fs. 446/457, el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el orden siguiente: S.. Jueces de Cámara Dres. D.S., Trípoli y Converset.

Sobre la cuestión propuesta el Dr.

D.S. dijo:

I.- La sentencia hizo lugar a la demanda entablada por H.O.M. y M.E.R., y condenó a F.W.D.S. y S.E.D.S. a abonarles a los actores las sumas de $510.000 y $27.000, con más los intereses y costas del pleito.

La condena se hizo extensiva a Orbis Compañía Argentina de Seguros S.A., con los alcances allí previstos.

Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Contra dicho pronunciamiento alzan sus quejas los demandados y la citada en garantía a fs. 479/481, quienes dejan planteada su disconformidad con varios de los distintos rubros que componen la cuenta indemnizatoria y con el cómputo de intereses establecido.

Sentado ello, me avocaré al tratamiento de los agravios.

II.- RUBROS INDEMNIZATORIOS:

II.1.- INCAPACIDAD SOBREVINIENTE:

Conforme se desprende del fallo recurrido el a-quo fijó a favor del coactor H.O.M. la suma de $500.000 en concepto de incapacidad sobreviniente,

indicando que la partida era fijada a valores vigentes a la fecha del evento dañoso (1/2/16).

Se agravian en el ítem los demandados y la citada en garantía, solicitando la reducción del monto establecido.

El concepto de incapacidad sobreviniente comprende toda disminución física o psíquica que afecte tanto la capacidad productiva del individuo como aquella que se traduce en un menoscabo en cualquier tipo de actividad que desarrollaba con la debida amplitud y libertad (conf. C., sala “E”,

del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/61589/2010).

Por lo que, tratándose de una incapacidad por lesiones, para fijar su cuantía es menester considerar la naturaleza de las lesiones sufridas, cómo éstas habrán de influir Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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negativamente en las posibilidades de vida futura del damnificado, la específica disminución de sus aptitudes laborales, la edad, su estado civil y demás condiciones personales (conf. C., sala “G”, del 17 de agosto de 2010, La Ley on line AR/JUR/43153/2011).

Por ello, la indemnización en el caso no consiste en la determinación de rígidos porcentuales extraídos sobre la base de cálculos actuariales, sino que es menester ponderar la frustración de la capacidad laboral y el detrimento padecido por la víctima en el ámbito de su actividad social a fin de arribar a una suma equitativa, haciendo uso al prudente arbitrio judicial.

La indemnización por incapacidad sobreviniente tiene por finalidad cubrir no sólo las limitaciones de orden laborativo, sino también la proyección que aquella tiene con relación a todas las esferas de su personalidad, es decir, la disminución de su seguridad, la reducción de su capacidad vital,

el empobrecimiento de sus perspectivas futuras,

etc. (CNCiv., esta S., 18/09/1989, L. 49.512;

L., J.J., Tratado de Derecho Civil -

Obligaciones, IV-A, 120, núm. 2373; K. de C., en Belluscio - Zannoni, Código Civil y leyes complementarias, comentado,

anotado y concordado, 5, 219, núm. 13; C.–.T.R., Derecho de las obligaciones,

III, 122; B., G.A., Tratado de Derecho Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Civil Argentino – Obligaciones, I, 150, núm.

149; M.I., J., Responsabilidad por daños, II-B, 191, núm. 232; Alterini – Ameal –

López Cabana, Curso de Obligaciones, I, 292,

núm. 652).

Si bien el cumplimiento de los lineamientos contenidos en el artículo 1746 del Código Civil y Comercial para la determinación del capital indemnizatorio puede –desde algún punto de vista– implicar la utilización de fórmulas o cálculos aritméticos o actuariales en donde queden básicamente involucrados los porcentuales de incapacidad, la edad del afectado y su expectativa productiva, el resultado que tales operaciones arrojan no obliga al juzgador, sino que servirá como pauta referencial a los efectos de arribar a un justo resarcimiento según las circunstancias de cada caso.

Es que, por un lado, las indemnizaciones tabuladas, atendiendo estrictamente a los porcentajes de incapacidad,

tienen su ámbito de aplicación exclusivamente en los juicios laborales por accidentes de trabajo, y por otro la reparación plena del daño consagrada en el artículo 1740 del mismo cuerpo legal y de índole constitucional (Fallos, 308:1139, 308:1160, 321:487 y 327:3753) requiere necesariamente un margen de valoración amplio y un criterio flexible para decidir.

Fecha de firma: 24/05/2019

Alta en sistema: 29/07/2019

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

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A fs. 99/110 de las presentes luce la contestación de oficio del Hospital Fiorito, a la cual se adunó copia de la historia clínica del coactor M..

Mediante el dictamen presentado a fs.

179/191 el perito médico designado expuso que de conformidad con las constancias de autos el coactor H.O.M. estuvo internado en el Hospital Fiorito desde el 1° de febrero de 2016 hasta el 18 de febrero del citado año,

ingresando por guardia con luxación traumática de cadera izquierda más fractura de fémur derecho; realizando el experto en su informe un detalle de las constancias médicas obrantes en autos.

En relación al cálculo de incapacidades, refirió el perito que el coactor M. ha tenido una reducción, por...

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