Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Septiembre de 2022, expediente COM 027211/2019/CA003
Fecha de Resolución | 28 de Septiembre de 2022 |
Emisor | Camara Comercial - Sala A |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 27.211 / 2019
MIRANDA GALEANO, C. c/ ELECTROLUX ARGENTINA S.A. Y
OTRO s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Buenos Aires, 28 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
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) Apeló el Dr. H.R.C. el decreto del 29.8.22 que denegó
la regulación estipendiaria con sustento en que no se había promovido un procedimiento de ejecución de honorarios –pues no se citó de venta, ni se dictó
sentencia-.
Los fundamentos del recurso fueron respondidos por la parte demandada Frimetal S.A –continuadora de Electrolux Argentina S.A-.
El letrado apelante se quejó del fallo de grado invocando que aun cuando no existió técnicamente una ejecución de honorarios, ello no sería óbice para que su parte obtenga una remuneración por las tareas cumplidas, en razón del carácter alimentario que revisten los honorarios.-
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) De las constancias digitales que da cuenta del expediente en cuestión, se desprende que regulados los estipendios del aquí recurrente, como letrado patrocinante de la parte actora con fecha 19.5.22, el mismo día, se libró
cédula electrónica a la demandada. En ese marco, el letrado apelante, a fd 174, ante la falta de pago de sus estipendios solicitó que se intimara a la parte condenada en costas (Electrolux Argentina S.A) para cumplir con el depósito de sus estipendios bajo apercibimiento de ejecución en concepto de capital, intereses y costas.
Fecha de firma: 28/09/2022
Alta en sistema: 29/09/2022
Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA
A su turno, el juzgado de grado, a pedido del apelante, procedió a intimar de pago a la condenada en costas (con fecha 09.6.22) y luego, envió cédula electrónica a la demandada para que se abonaran los estipendios regulados.
Tampoco puede obviarse que el Dr. H.R.C. denunció los datos de Frimetal S.A como continuadora de la demandada Electrolux Argentina S.A
y ante su requisitoria se practicó una nueva intimación de pago. Recién, con fecha 01.09.22 se depositó la suma de $ 9001 correspondientes a los salarios del citado profesional (al valor del UMA a la fecha del pago).
Es de señalar que al solicitar aquél la correspondiente regulación, por lo actuado en este iter procesal, la juzgadora la desestimó.
2.1. Contrariamente a lo sostenido por la juzgadora, han existido por parte de la profesional recurrente, a...
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