Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Noviembre de 2020, expediente COM 027211/2019/CA001

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial JMB.

27.211/2019

M.G., C. c/ ELECTROLUX ARGENTINA S.A. Y OTRO

s/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 11 de noviembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) La parte actora apeló el decreto de fecha 29.09.20 en lo que se refiere,

    únicamente, a la decisión de imponerle las costas relativas a la incidencia allí resuelta.

    Los fundamentos fueron desarrollados mediante la presentación efectuada por la accionante en fecha 05.10.20, y respondidos por la demandada el 20.10.20

  2. ) La recurrente se agravió de lo decidido en la instancia de grado alegando que a causa de la cuarentena decretada por el PEN se vio impedida de compulsar la totalidad de las constancias de autos y, en ese marco, explicó que su parte entendió que se habían incorporado documentos digitales no ofrecidas como fuente de prueba por su contraparte. Por lo tanto, pidió que las costas de la incidencia se distribuyeran por su orden.-

  3. ) L., apúntase que la parte actora solicitó, en su oportunidad,

    que se desglosaran la contestaciones de oficios cuya concreción, según dijo, no había sido dispuesta en la anterior instancia, al ordenarse la apertura a prueba de este beneficio de litigar sin gastos. Y en concordancia con ello, requirió, también, una multa por conducta temeraria y conducta contraria a la buena fe procesal. Sustanciado el traslado de ley, la sentenciante rechazó lo solicitado, con base en que la demandada ajustó su proceder a las constancias del proceso y, desde tal sesgo, impuso las costas a la parte actora.-

    La Sra. Juez de Grado puntualizó, para reforzar su conclusión, que los informes allegados por distintas entidades bancarias estaban vinculados al oficio librado al BCRA, el cual tenía por finalidad que la autoridad de contralor girara la información allí pedida a los bancos que operan en el mercado y brindaran al juzgado los datos que tuvieran en su poder.-

    3.1. En nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos Fecha de firma: 11/11/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    -como regla- por la parte que ha resultado vencida en aquél.

    Ello así en la medida en que las costas son en nuestro régimen procesal corolario del vencimiento (arts. 68, 69 y 558 del CPCCN.) y se imponen no como una sanción sino como resarcimiento de los gastos provocados por el litigio...

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