Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 008010/2019/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

8010/2019

MIRANDA, F.O. c/ MICRO OMNIBUS QUILMES SA

(MOQSA) Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

Buenos Aires, de mayo de 2023.- LP/PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las presentes actuación con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 27/02/23,

    contra lo resuelto el 17/02/23, en tanto declaró operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado el 17/03/23, cuyo traslado conferido el 23/03/23, fue contestado por la demandada y citada en garantía el 29/03/23.

  2. La caducidad de la instancia es un instituto procesal de orden público, cuyo fundamento objetivo es la inactividad por un tiempo determinado de los litigantes quienes ante el desinterés demostrado de esta forma tienen su sanción. Así, la finalidad de la institución excede el mero beneficio de los litigantes ocasionalmente favorecidos por sus consecuencias, y propende a la agilización del reparto de justicia, tendiendo a liberar los órganos jurisdiccionales de la carga que implica la sustanciación y resolución de procesos,

    evitando la duración indefinida de éstos, cuando las partes presumiblemente abandonan el ejercicio de sus pretensiones (conf.

    F., C.E. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado, anotado y concordado”, T° 2, pág. 190).

    Ahora bien, el ultimo acto impulsorio resulta la providencia del 06/12/21, mediante la cual se tiene por ratificada la gestión efectuada a fojas digitales 122. Lo cierto, es que desde ese entonces hasta el acuse de fecha 01/02/23, ha transcurrido holgadamente el plazo de seis meses previsto en el artículo 310 inc. 1°

    del Código Procesal, por lo que la resolución del 17/02/23 será

    confirmada.

    En cuanto a lo sostenido por el recurrente, diremos que el escrito e historia clínica que adjunta a la hora de expresar sus quejas, y Fecha de firma: 10/05/2023

    Firmado por: M.L.C., JUEZ

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que manifiesta haber presentado los primeros días de agosto del año 2022, no se encuentran incorporados al expediente ni pendientes de incorporar en la bandeja de escritos. A su vez, del correo electrónico que acompaña, no surge que haya sido contestado por el juzgado sino que lo fue por el "Sistema de consultas del Pjn", por lo cual, dichos fundamentos, no obstan a la conclusión alcanzada.

  3. Las costas de alzada se imponen a la vencida en virtud del principio objetivo de derrota...

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