Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2023, expediente FSA 013998/2022/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

MIRANDA, DOMINGO APOLINARIO

c/ ANSeS s/ AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION

EXPTE. N° FSA 13998/2022/CA1

JUZGADO FEDERAL Nº 1 DE SALTA

Salta, 25 de abril de 2023.

VISTO

Y CONSIDERANDO

1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia del 14 de febrero del corriente año que hizo lugar al amparo por mora interpuesto por la actora, impuso costas a ANSeS y reguló los honorarios de la Dra. A.M.A. en 4 UMAs.

1.2) Para así decidir el a quo tuvo en cuenta que el actor inició su petición jubilatoria ante la ANSeS el 11/4/2022 mediante el Expte. 024-20-

16034869-1-974-01, transcurriendo más de diez meses, al momento de la sentencia recurrida, sin que se dictara el acto administrativo correspondiente.

2) Que el apelante indicó que el expediente se encuentra RESUELTO,

desde el 14/2/2023.

Se agravió del monto regulado en concepto de honorarios profesionales a la Dra. A. sostuvo que la suma regulada no guarda relación proporcional con el monto del proceso y la labor profesional desarrollada en autos.

3) Corrido el traslado de ley, el actor contestó fuera de término, por lo que se ordenó el archivo de la presentación y se elevaron los autos a esta Alzada.

Fecha de firma: 25/04/2023

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.S., SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

4) En su oportunidad, el Fiscal ante esta Sala dictaminó que la cuestión se ha tornado abstracta, por cuanto de la consulta web efectuada surge que el beneficio fue denegado el 14/2/2023.

5) Que en primer lugar, cabe establecer que la ley 19.549 de Procedimiento Administrativo (según ley 21.686) en su art. 28 dispone que,

será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un tiempo que excediere de lo razonable sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado.

El instituto, entonces, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas, por medio del cual se posibilita que quien sea parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial, a fin de que se emplace a la Administración a que cumpla con su cometido:

decidir las cuestiones sometidas a su resolución, en un plazo que le fije el juez (H., T., “Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, Ley 19.549 Comentada, anotada y concordada con las normas provinciales”, Astrea,

Buenos Aires, 1987, T. I., pág. 510).

6) D. análisis del resolutorio puesto en crisis surge que el actor inició su trámite ante la Administración el 11/4/2022 y al no obtener respuesta en tiempo oportuno instó la presente acción el 2/11/2022.

En oportunidad de presentar el informe requerido, la ANSeS puso a conocimiento que el expediente administrativo se encontraba en el Sector Cómputos y Liquidaciones de UDAI Salta Norte.

Que valorando dichas circunstancias fácticas, se advierte que al tiempo del dictado de la sentencia de grado, el organismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR