Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Abril de 2024, expediente Rl 129809

PresidenteKogan-Genoud-Torres-Soria
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2024
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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MIRANDA DIEGO ARIEL C/ GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCIÓN ESPECIAL.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores Jueces doctores S., T. y G. dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z., en el marco de la acción iniciada por el señor D.A.M. contra Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., en procura del pago de una indemnización por las secuelas incapacitantes derivadas del accidente de trabajo que alegó padecer, rechazó la excepción de incompetencia territorial opuesta por la parte demandada (v. pronunciamiento de fecha 8-IX-2022).

    Para así decidir, sostuvo que sin perjuicio de lo dispuesto por los arts. 2 inc. "j" de la ley 15.057 y 2 de la ley 27.348, dicho órgano jurisdiccional no debía apartarse de la competencia territorial establecida por el art. 3 de la ley 11.653.

    A su vez, consideró que no había resultado un hecho controvertido en autos que el trabajador prestaba tareas para la empresa "RR Construcciones S.A.", situada en el polo industrial de la localidad de Ezeiza.

    Luego, valoró las constancias obrantes en el expediente administrativo n° 156273/21 y juzgó que el Titular del Servicio de Homologación de la Comisión Médica n° 15 de Moreno, en fecha 11 de mayo de 2022, emitió una disposición de alcance particular dando por cerradas las actuaciones.

    En tales condiciones, el tribunal de trabajo asumió plena aptitud jurisdiccional para entender en autos.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada pasiva interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. escrito electrónico de 22-IX-2022), el que fue concedido en la instancia de grado (v. resolución de fecha 26-IX-2022).

    En su presentación, la recurrente manifiesta -en lo sustancial- que a la fecha de inicio de la acción judicial promovida ya se encontraban vigentes las leyes 27.348 y 15.057, como así también la resolución SRT n° 298/17, por lo que el Tribunal de Trabajo n° 4 del Departamento Judicial de Lomas de Z. no resulta competente para entender en la presente controversia, toda vez que por aplicación de lo dispuesto por el art. 2 de la primera de las leyes mencionadas, corresponde que la causa sea tramitada ante la justicia del trabajo de la jurisdicción donde tiene domicilio la comisión médica que intervino, en este caso, la de la localidad de Moreno.

  3. El recurso no prospera.

    III.1. L., cabe destacar que el valor de lo cuestionado ante esta instancia casatoria por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en examen -representado por el capital reclamado en la demanda- no excede el importe mínimo establecido por el art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial (texto según ley 14.141), sin que corresponda adicionar intereses o realizar actualizaciones (causas L. 126.094, "Cjumo", resol. de 16-VII-2021 y L. 129.801 "Andrada", resol. de...

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