Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Febrero de 2022, expediente FSA 029029/2018/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Febrero de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
MIRANDA, D.B. c/
ANSES s/IMPUGNACION de ACTO
ADMINISTRATIVO
Expte.
N°29029/2018 (Juzgado Federal N° 2
de Jujuy).
Salta, 9 de febrero de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento del este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 24 de agosto del 2021 que acogió la pretensión de la Sra. D.B.M. en su contra y dejó sin efecto la formulación de cargos en el beneficio N° 53-0-1002276-0
por las sumas percibidas indebidamente más sus retroactivos e intereses desde el mensual julio/2009 hasta septiembre/2018 ordenado en los arts. 2 de las resoluciones impugnadas N° DIDT-A 00908/2018 y su ampliatoria N° DIDT-
A02960/19.
Para así resolver, el juez de grado consideró que pese a la incompatibilidad prevista en la norma entre la percepción del suplemento docente creado por Res.SSS. 14/09 y el desempeño de actividad en relación de dependencia, en el caso no correspondía la formulación de cargos teniendo en cuenta que no surgían indicios de mala fé o conducta fraudulenta por parte de la Sra. D.B.M..
2) Que la Administración se agravió de la sentencia de grado. A tales fines, referenció los antecedentes de las resoluciones SSS n° 14/09, 33/05,
98/06, el decreto 137/05, las circulares GP21/09 y 22/09 como las leyes 24.016 y 24.463.
Fecha de firma: 09/02/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Salta – Sala II
Puso de relieve que su parte inició el mecanismo de aplicación del Coeficiente de Variación Salarial Docente dando el alta masiva a partir de la información suministrada por el gremio y de la base de docentes registrados pero, al mismo tiempo, detectó numerosos casos en los cuales no correspondía su otorgamiento.
Señaló -en orden al caso concreto- que la accionante continúa realizando tareas en relación de dependencia, por lo que se encuentra ante una situación de incompatibilidad en cuanto a la percepción del suplemento antes mencionado ya que constituye un requisito para el goce del mismo que el docente acredite el cese de manera definitiva.
Argumentó que ante la presunta irregularidad notificó al titular en el marco de las disposiciones del Decreto n° 1287/97 con el objeto de...
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